Madrid número 36 (BOCM-20210925-8)
Procedimiento 734/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 229

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
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MADRID NÚMERO 36
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio inmediato sobre delitos leves
número 734/2021, contra Raquel Ruiz Chacón, por un presunto delito de hurto, en cuyos
autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
La magistrada-juez que lo dicta, doña María José Ortega Moreno.—En Madrid, a 21
de junio de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.—En el presente juicio sobre delitos leves se ha dictado sentencia por la que se
ha condenado a Raquel Ruiz Chacón a la pena de cincuenta días de multa, con una cuota
diaria de 6 euros, esto es, 300 euros, y a indemnizar al establecimiento perjudicado en la
suma de 19,99 euros, la cual ha sido notificada a las partes, sin que transcurrido el plazo legal, se haya interpuesto recurso contra la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—Señala el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que son sentencias
firmes aquellas contra las que no cabe recurso ordinario ni extraordinario, bien por haber dejado pasar el plazo para recurrir, bien por haberse dictado por órgano cuyas resoluciones no
admiten recurso. Asimismo, el artículo 988 del mismo texto legal establece que cuando una
sentencia sea firme, el juez o Tribunal lo declarará así, añadiendo que hecha esta declaración
se procederá a ejecutar la sentencia.
Dispone el artículo 974 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que las sentencias dictadas
en los juicios sobre delitos leves se llevarán a efecto inmediatamente, si hubieren alcanzado el
carácter de firmes, por no haberse apelado por ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio.
Por todo lo expuesto procede en el presente caso, declarar firme la sentencia dictada,
acordando al mismo tiempo la práctica de las diligencias necesarias para llevar a efecto los
pronunciamientos del fallo condenatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado
y siguientes de la ley procesal y concordantes del Código Penal, conforme a la naturaleza
de la pena impuesta.

1. Se declara firme la sentencia dictada en el presente juicio sobre delitos leves, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros registro de este Juzgado.
2. Regístrese como ejecutoria de Juicio sobre delitos leves con el número 75/2021.
3. Para llevar a efecto la ejecución se acuerda la práctica de las diligencias siguientes:
Requiérase a la condenada, Raquel Ruiz Chacón, a fin de que en el plazo improrrogable de
cinco días abone la pena pecuniaria impuesta y que asciende a 319,99 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, con el número 2556-0000-a1-0734-21, del
Banco Santander. En el citado requerimiento se le hará saber que caso de impago se procederá
a realizar exacción de sus bienes y, en el supuesto de declarar su insolvencia, se fijará como responsabilidad personal subsidiaria la de veinticinco días de privación de libertad, que podrá cumplirse mediante localización permanente o ingreso en prisión, llegándose en su caso a ordenar la
detención que garantice su efectividad.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación. Lo acuerda y firma su señoría.

BOCM-20210925-8

Parte dispositiva: