Madrid número 29 (BOCM-20210925-10)
Procedimiento 532/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 89
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
10
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 532/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VASILE TILEA frente a REHABILITACIONES ALBRESA
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Madrid, a 8 de septiembre de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 29 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido y Cantidad, entre DON VASILE TILEA, bajo la dirección del Letrado don
Alejandro Martín Pérez; frente a la entidad REHABILITACIONES ALBRESA, S.L., S.L..,
que no comparecen pese a constar citada en forma y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y asistido por la Letrada doña Silvia Castillo Morcillo.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 365/2021
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por DON VASILE TILEA contra REHABILITACIONES ALBRESA, S. L., articulado sobre dicho trabajador con efectos el 8.05.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con A FECHA DEL DESPIDO, condenando a la empleadora demandada
a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de 1.348,05euros.
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de CANTIDAD interpuesta por DON VASILE TILEA frente a la mercantil REHABILITACIONES ALBRESA, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a éste a abonar a aquél la cantidad 590 euros netos, con
el recargo del artículo 29.3 ET.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-61-0532-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Se-
BOCM-20210925-10
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 89
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
10
MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 532/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VASILE TILEA frente a REHABILITACIONES ALBRESA
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la ciudad de Madrid, a 8 de septiembre de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 29 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido y Cantidad, entre DON VASILE TILEA, bajo la dirección del Letrado don
Alejandro Martín Pérez; frente a la entidad REHABILITACIONES ALBRESA, S.L., S.L..,
que no comparecen pese a constar citada en forma y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y asistido por la Letrada doña Silvia Castillo Morcillo.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 365/2021
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por DON VASILE TILEA contra REHABILITACIONES ALBRESA, S. L., articulado sobre dicho trabajador con efectos el 8.05.2020 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con A FECHA DEL DESPIDO, condenando a la empleadora demandada
a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de 1.348,05euros.
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de CANTIDAD interpuesta por DON VASILE TILEA frente a la mercantil REHABILITACIONES ALBRESA, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a éste a abonar a aquél la cantidad 590 euros netos, con
el recargo del artículo 29.3 ET.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-61-0532-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Se-
BOCM-20210925-10
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.