D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210925-3)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 29 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, para la prevención y control del absentismo escolar durante el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 49

Décimotercera
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos
del artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid.
Décimocuarta
Extinción y resolución
Según el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán causas de extinción de
este convenio el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
En caso de incumplimiento, se comunicará esta circunstancia a la otra parte, y en caso
de persistir dicho incumplimiento se dará por resuelto el convenio. Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de colaboración y sus Anexos.
Madrid, a 29 de julio de 2021.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por delegación (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares
de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, de modificación),
José María Rodríguez Jiménez.—El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad
y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.
ANEXO I
PROGRAMA MARCO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO
ESCOLAR PARA EL AYUNTAMIENTO DE MADRID

La Constitución española establece el derecho a la educación para todos los españoles
y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los
obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los
ciudadanos.
El absentismo escolar es un problema al que se enfrentan de forma directa y permanente los centros educativos y es motivo de preocupación para la comunidad educativa en
su conjunto.
Nuestra sociedad va tomando conciencia de la gravedad y trascendencia del absentismo escolar, por su estrecha relación con el fracaso escolar y el abandono prematuro del sistema educativo. Por esta vía, la referida conducta inadaptada se constituye con frecuencia
en desencadenante de problemas en el período escolar y de dificultades posteriores para la
inserción profesional incrementando así también el riesgo de desarraigo social y de marginación.
Este Programa Marco pretende establecer y dinamizar el proceso mediante el cual se
faciliten respuestas globalizadas e interinstitucionales a esta problemática y que irremediablemente han de estar asociadas al ejercicio del derecho a la educación y al principio de
igualdad de oportunidades, garantizando la continuidad y regularización de la escolarización obligatoria a través de tres vías: prevención, detección e intervención.
Las acciones aquí planteadas se extienden desde aquellas que pueden ser adoptadas
por instancias educativas, hasta aquellas otras que requieren de la participación y colaboración de otras instituciones con las que el sistema educativo comparte la responsabilidad de
velar por los derechos de los menores.

BOCM-20210925-3

INTRODUCCIÓN