D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210925-3)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 29 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, para la prevención y control del absentismo escolar durante el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021

f)

B.O.C.M. Núm. 229

Aportar hasta un máximo de 400.000 euros, con cargo al Subconcepto 22801
“Convenios con Corporaciones Locales” del Programa 322B “Educación Secundaria y Formación Profesional” del Presupuesto de Gastos del año 2021.

Cuarta
Compromisos del Ayuntamiento de Madrid
Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Marco de Prevención
y Control del Absentismo Escolar, el Ayuntamiento de Madrid se compromete a:
a) Coordinar a través de las unidades competentes en materia de Educación de las
Juntas Municipales, las Comisiones de Absentismo Escolar de Distrito que tienen
como objetivo la aplicación del Plan de Actuación Anual.
b) Colaborar a través de los Servicios Sociales de las Juntas Municipales en aquellos
casos en los que, tanto por las necesidades detectadas desde el programa como
cuando las familias tengan abierto expediente por parte de estos Servicios Sociales, se requieran actuaciones conjuntas que se valorarán en las Comisiones de Absentismo Escolar de Distrito y en la Comisión de Apoyo Familiar de la Comunidad de Madrid.
c) Colaborar, a través de la Policía Municipal, en la detección y comunicación al programa del alumnado en edad de escolaridad obligatoria que se encuentra fuera del
centro escolar en horario lectivo, y entregar las notificaciones de comparecencia
en aquellos casos en los que se valore por parte de las Comisiones de Absentismo
Escolar de Distrito por las circunstancias de las familias afectadas.
d) Asignar profesionales pertenecientes al ámbito socioeducativo, con cargo a la dotación económica aportada tanto por la Comunidad de Madrid como por el Ayuntamiento de Madrid, a cada Comisión de Absentismo Escolar de Distrito, de acuerdo
con las necesidades que en esta materia se precisen. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, se responsabilizará del cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el
que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
e) Destinar hasta un máximo de 1.600.000 euros, para colaborar en el desarrollo del
Programa, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/325.01/227.99 “Otros
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales” del Presupuesto Municipal de Gastos de 2021.
Quinta
Pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid establecida en la cláusula tercera, se hará efectiva en dos libramientos previa presentación, antes del 30 de julio y del 10 de
diciembre, de los siguientes justificantes:

El segundo libramiento se realizará por la diferencia entre el importe consignado en
el convenio como aportación máxima de la Comunidad de Madrid y la cantidad abonada
en el primer libramiento, siempre que los gastos realizados por dicho Ayuntamiento, cubran el compromiso de gasto.
Según lo previsto en el artículo 205 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre que
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se establece que «Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la
Corporación y con su “Visto bueno”, para significar que el Secretario o funcionario que las
expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán rubricadas al

BOCM-20210925-3

— Certificado de la Comisión de Seguimiento en el que se concluya que la prestación
de los servicios educativos es acorde con lo previsto en el convenio de colaboración.
— Certificado justificativo del gasto realizado, emitido por la Intervención u órgano
competente de ese Ayuntamiento, así como facturas o justificantes de las acciones
desarrolladas, o en su defecto informe emitido por la Intervención u órgano de
control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad
de la documentación acreditativa de la ejecución convencional.