D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210925-3)
Convenio – Convenio interadministrativo de 29 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, para la prevención y control del absentismo escolar durante el año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 55
Los datos personales a tratar corresponden a las actividades de tratamiento de la Consejería denominadas “Gestión del absentismo escolar”, referidas con códigos 2.A.11
y 2.C.6, de las cuales son responsables del tratamiento la Dirección General de Educación
Infantil y Primaria y la de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, respectivamente. Ambas tienen como finalidad la Mejorar las situaciones de riesgo de
exclusión social que pueden padecer los colectivos en situación de desventaja así como la
respuesta a las necesidades educativas que presentan para prevenir y controlar el absentismo
escolar del alumnado escolarizado en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y, con carácter preventivo, en el segundo ciclo de Educación Infantil mediante la firma
de convenios de colaboración con Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid (Registro de
Actividades de Tratamiento de la Comunidad: https://www.comunidad.madrid/gobierno/
informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos#registro-actividades-tratamiento).
Los datos personales corresponden a las categorías de destinatarios “Alumnos, padres y
tutores legales”, y consistirán en Datos especialmente protegidos, Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales y Datos académicos y profesionales.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Deber de secreto
El Encargado del Tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el
Responsable del Tratamiento (en adelante, el Responsable) con motivo de la prestación de
servicios objeto de este convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado
acceda en virtud de este convenio, en especial la información y datos personales a los que
haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun
después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con
el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su
caso, a la obtención del consentimiento de los interesados. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados
miembros, informará inmediatamente al Responsable.
BOCM-20210925-3
Obligaciones del encargado del tratamiento
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 55
Los datos personales a tratar corresponden a las actividades de tratamiento de la Consejería denominadas “Gestión del absentismo escolar”, referidas con códigos 2.A.11
y 2.C.6, de las cuales son responsables del tratamiento la Dirección General de Educación
Infantil y Primaria y la de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, respectivamente. Ambas tienen como finalidad la Mejorar las situaciones de riesgo de
exclusión social que pueden padecer los colectivos en situación de desventaja así como la
respuesta a las necesidades educativas que presentan para prevenir y controlar el absentismo
escolar del alumnado escolarizado en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y, con carácter preventivo, en el segundo ciclo de Educación Infantil mediante la firma
de convenios de colaboración con Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid (Registro de
Actividades de Tratamiento de la Comunidad: https://www.comunidad.madrid/gobierno/
informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos#registro-actividades-tratamiento).
Los datos personales corresponden a las categorías de destinatarios “Alumnos, padres y
tutores legales”, y consistirán en Datos especialmente protegidos, Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales y Datos académicos y profesionales.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Deber de secreto
El Encargado del Tratamiento (en adelante, el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el
Responsable del Tratamiento (en adelante, el Responsable) con motivo de la prestación de
servicios objeto de este convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado
acceda en virtud de este convenio, en especial la información y datos personales a los que
haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun
después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con
el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su
caso, a la obtención del consentimiento de los interesados. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados
miembros, informará inmediatamente al Responsable.
BOCM-20210925-3
Obligaciones del encargado del tratamiento