D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210925-3)
Convenio – Convenio interadministrativo de 29 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, para la prevención y control del absentismo escolar durante el año 2021
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
3
CONVENIO interadministrativo de 29 de julio de 2021, entre la Comunidad de
Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el
Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar
Social, para la prevención y control del absentismo escolar durante el año 2021.
En Madrid.
De una parte, D. José María Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad
y Bienestar Social, del Ayuntamiento de Madrid.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en
virtud de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan
determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada
Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de
Educación y Juventud, de modificación.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo
previsto en los artículos 14.3.k) y 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
Régimen Especial de Madrid, y el artículo 3.1.8 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el
presente convenio de colaboración,
La Constitución española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los
españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de diciembre) establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, que comprende las etapas
de educación primaria y educación secundaria obligatoria. Asimismo, ha dispuesto que las
Administraciones Educativas desarrollen medidas de acción positiva, orientadas a apoyar
el acceso y permanencia en el sistema educativo de los grupos más desfavorecidos.
Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.
A su vez, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
BOCM-20210925-3
MANIFIESTAN
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 229
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
3
CONVENIO interadministrativo de 29 de julio de 2021, entre la Comunidad de
Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y el
Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar
Social, para la prevención y control del absentismo escolar durante el año 2021.
En Madrid.
De una parte, D. José María Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad
y Bienestar Social, del Ayuntamiento de Madrid.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en
virtud de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan
determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada
Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de
Educación y Juventud, de modificación.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo
previsto en los artículos 14.3.k) y 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
Régimen Especial de Madrid, y el artículo 3.1.8 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el
presente convenio de colaboración,
La Constitución española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los
españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de diciembre) establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, que comprende las etapas
de educación primaria y educación secundaria obligatoria. Asimismo, ha dispuesto que las
Administraciones Educativas desarrollen medidas de acción positiva, orientadas a apoyar
el acceso y permanencia en el sistema educativo de los grupos más desfavorecidos.
Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.
A su vez, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
BOCM-20210925-3
MANIFIESTAN