C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210924-15)
Modelo normalizado – Resolución de 28 de julio de 2021, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Declaración responsable de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM-20210924-15
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Modelo: 2769 FO4
ACLARACIONES
(NA) Norma Armonizada
(CTE) Corresponde la edición citada en Código Técnico de la Edificación
* Norma afectada por Norma Armonizada. En dicha NA, se hace referencia a la Norma Europea EN con fecha, cuya transposición es la versión que se indica.
** Norma afectada por Norma Armonizada. En dicha NA se hace referencia a la Norma Europea EN sin fecha, por lo que se aplica la última edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta).
1
Se ajuntará el distintivo o acreditación de cada ensayo declarado
Una norma sólo tiene el estatus de norma armonizada si su referencia está publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea
Cuando se citan normas NO mencionadas en la reglamentación de obligado cumplimiento, ni afectadas por Normas Armonizadas, se indica la versión vigente en AENOR.
Según se recoge en el artículo 4.6 del RD 410/2010, de 31 de marzo, "Las entidades y los laboratorios deberán comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable, en el momento que
se produzca el cambio"
En este sentido, las normas de ensayo referenciadas en el anejo ZA de una norma armonizada (por lo tanto, necesarias para el marcado CE deben utilizarse en la versión (año de publicación) indicada en la propia norma
armonizada. En cambio, la versión de las normas que no se utilizan para el marcado CE y que está referenciada en la norma armonizada no prevalece sobre la versión indicada en la reglamentación de obligado
cumplimiento.
"Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE
correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación del Reglamento 305/2011, por el que se establecen condiciones
armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia"
En la actualidad, el criterio adoptado en la normativa de edificación y que se recoge en los diferentes Documentos Básicos del CTE es el siguiente:
Pág. 84
CRITERIOS DE REVISIÓN
Extraidos del Informe de 10 de Diciembre de 2015 de Ministerio de Fomento: "Informe sobre el criterio a adoptar para elaborar la relación de ensayos que los laboratorios deben presentar junto con la Declaración
Responsable para poder prestar su asistencia como Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad en la Edificación".
FECHAS DE REVISIÓN
30 de Junio de 2016
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 228
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Modelo: 2769 FO4
ACLARACIONES
(NA) Norma Armonizada
(CTE) Corresponde la edición citada en Código Técnico de la Edificación
* Norma afectada por Norma Armonizada. En dicha NA, se hace referencia a la Norma Europea EN con fecha, cuya transposición es la versión que se indica.
** Norma afectada por Norma Armonizada. En dicha NA se hace referencia a la Norma Europea EN sin fecha, por lo que se aplica la última edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta).
1
Se ajuntará el distintivo o acreditación de cada ensayo declarado
Una norma sólo tiene el estatus de norma armonizada si su referencia está publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea
Cuando se citan normas NO mencionadas en la reglamentación de obligado cumplimiento, ni afectadas por Normas Armonizadas, se indica la versión vigente en AENOR.
Según se recoge en el artículo 4.6 del RD 410/2010, de 31 de marzo, "Las entidades y los laboratorios deberán comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable, en el momento que
se produzca el cambio"
En este sentido, las normas de ensayo referenciadas en el anejo ZA de una norma armonizada (por lo tanto, necesarias para el marcado CE deben utilizarse en la versión (año de publicación) indicada en la propia norma
armonizada. En cambio, la versión de las normas que no se utilizan para el marcado CE y que está referenciada en la norma armonizada no prevalece sobre la versión indicada en la reglamentación de obligado
cumplimiento.
"Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE
correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación del Reglamento 305/2011, por el que se establecen condiciones
armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia"
En la actualidad, el criterio adoptado en la normativa de edificación y que se recoge en los diferentes Documentos Básicos del CTE es el siguiente:
Pág. 84
CRITERIOS DE REVISIÓN
Extraidos del Informe de 10 de Diciembre de 2015 de Ministerio de Fomento: "Informe sobre el criterio a adoptar para elaborar la relación de ensayos que los laboratorios deben presentar junto con la Declaración
Responsable para poder prestar su asistencia como Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad en la Edificación".
FECHAS DE REVISIÓN
30 de Junio de 2016
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 228