B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210924-6)
Lista de espera interinos – Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Agentes de Inspección del Transporte, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
6
RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de
requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Agentes de Inspección del Transporte, Grupo C, Subgrupo C1, de la
Comunidad de Madrid.
RESUELVE
Primero
Hacer pública, como Anexo a la presente resolución, la relación de aspirantes remitida
por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Agentes de Inspección del Trans-
BOCM-20210924-6
Mediante Orden 96/2019, de 15 de enero, de la entonces Vicepresidencia, Consejería
de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 25, de 30 de enero), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en
el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Agentes de
Inspección del Transporte, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril,
por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en el apartado primero de la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se
aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos
de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, y en la
base décima de la citada Orden 96/2019, de 15 de enero, a efectos de la selección de personal funcionario interino del cuerpo y especialidad de referencia, se formará una lista de espera con aquellos aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado a dicho
turno que hubiesen obtenido un mínimo de 4 puntos en el primer ejercicio de la oposición
y no superasen el mencionado proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su
voluntad de no formar parte de dicha lista de espera, o que se les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales
y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
A tal fin, en el apartado segundo de la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27
de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), por la que se
aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos
de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, aplicable en virtud de remisión expresa de la base décima de la antes citada Orden 96/2019, de 15
de enero, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que integrarían esa lista de espera, debiendo requerirse a los mismos, mediante resolución del aludido centro directivo a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la presentación de la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en
la expresada orden de convocatoria.
De acuerdo con la normativa expuesta, y una vez elevada por el tribunal de selección
la relación de aspirantes que han de ser tomados en consideración a los efectos descritos en la
base décima anteriormente indicada, resulta obligado la previa acreditación por aquellos del
cumplimiento de los referidos requisitos.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 228
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
6
RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de
requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Agentes de Inspección del Transporte, Grupo C, Subgrupo C1, de la
Comunidad de Madrid.
RESUELVE
Primero
Hacer pública, como Anexo a la presente resolución, la relación de aspirantes remitida
por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Agentes de Inspección del Trans-
BOCM-20210924-6
Mediante Orden 96/2019, de 15 de enero, de la entonces Vicepresidencia, Consejería
de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 25, de 30 de enero), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en
el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Agentes de
Inspección del Transporte, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril,
por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en el apartado primero de la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se
aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos
de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, y en la
base décima de la citada Orden 96/2019, de 15 de enero, a efectos de la selección de personal funcionario interino del cuerpo y especialidad de referencia, se formará una lista de espera con aquellos aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado a dicho
turno que hubiesen obtenido un mínimo de 4 puntos en el primer ejercicio de la oposición
y no superasen el mencionado proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su
voluntad de no formar parte de dicha lista de espera, o que se les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales
y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
A tal fin, en el apartado segundo de la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27
de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), por la que se
aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos
de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, aplicable en virtud de remisión expresa de la base décima de la antes citada Orden 96/2019, de 15
de enero, dispone que el tribunal calificador de las señaladas pruebas remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación de aspirantes que integrarían esa lista de espera, debiendo requerirse a los mismos, mediante resolución del aludido centro directivo a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la presentación de la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en
la expresada orden de convocatoria.
De acuerdo con la normativa expuesta, y una vez elevada por el tribunal de selección
la relación de aspirantes que han de ser tomados en consideración a los efectos descritos en la
base décima anteriormente indicada, resulta obligado la previa acreditación por aquellos del
cumplimiento de los referidos requisitos.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,