D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20210924-26)
Convenio –  Convenio marco de 11 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y Real Automóvil Club de España (RACE), para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 228

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
26

CONVENIO marco de 11 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid
(Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y Real Automóvil Club
de España (RACE), para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración
incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

De una parte, el Excmo. Sr. Don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de
creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y de otra, D. José Luis Garrido Ozcoidi y D. Diego Azúa Villalobos, en calidad de apoderados mancomunados, en nombre y representación del Real Automóvil Club de España
(en adelante RACE), en virtud de la escritura de revocación de fecha 30 de octubre de 2014,
ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Ángel Gómez-Morán Etchart con el
número 2129 de su protocolo y escritura de apoderamiento otorgado a su favor en fecha 15
de febrero de 2017, ante el notario Ilustre Colegio de Madrid, D. José Ángel Gómez-Morán
Etchart, con el número 315 de su protocolo,

1. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la
Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas
preventivas consideradas óptimas en cada caso.
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre
de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid, que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los
objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión
firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas
a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y
una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.
3. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997,
de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a la naturaleza,
finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención
de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas
se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando
regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Así mismo, el artículo 5
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre dispone que “La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo”.

BOCM-20210924-26

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