Boadilla del Monte (BOCM-20210923-37)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la convocatoria de becas para la escolarización y conciliación para el curso 2021-2022 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiario.—Para poder solicitar la beca se deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Estar empadronados en Boadilla del Monte antes del 1 de septiembre del 2020, todos los miembros de la unidad familiar, y mantener dicho empadronamiento, al
menos, hasta la resolución de la convocatoria.
b) Si no se es propietario o arrendatario de la vivienda en que figure empadronada la
unidad familiar: no poseer otra vivienda en el territorio de la Comunidad de
Madrid.
c) Los alumnos por los que se soliciten las becas deberán cursar sus estudios en un
centro docente sostenido con fondos públicos o privados situado en la Comunidad
de Madrid.
d) Cursar estudio en alguno de los siguientes niveles: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria (ESO). En el itinerario de Educación Especial: Educación Infantil Especial (3-5 años), Enseñanza Básica Obligatoria (6-16/18 años) y Programas de Transición a la Vida Adulta (17/19-21 años),
así como Bachillerato y Módulos de Formación Profesional (Grado Medio).
e) Todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.
Segundo. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria la concesión de becas de apoyo a
la escolarización y conciliación para el curso escolar 2021-2022 por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para alumnos empadronados y residentes en la localidad del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Módulos de Formación Profesional de Grado Medio
en los Centros Públicos, Concertados y Privados de la Comunidad de Madrid, sin que en
ningún caso su importe pueda destinarse a libros o material escolar.
Tercero. Bases reguladoras.—Para la presente convocatoria resulta de aplicación la
Ordenanza General municipal de subvenciones publicada BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo de 2021.
Cuarta. Cuantía-—1. El importe global máximo de las becas a conceder no podrá
exceder de la cantidad de 1.500.000 euros.
2. En la presente convocatoria las cuantías se concretarán en función del número de
solicitudes concedidas, estableciéndose el correspondiente prorrateo atendiendo a los importes fijados en relación a los ciclos escolares establecidos.
Pudiendo llegar hasta un importe máximo de 60 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil (segundo ciclo); hasta 150 euros en Educación Primaria y hasta 200 euros
en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional (Grado Medio).
Para aquellos menores de veintiún años con diversidad funcional las cuantías serán de 1.500
euros para altas capacidades o discapacidad igual al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, en
el caso de ser superior o igual al 65 por 100 la cuantía será de 3.000 euros.
BOCM-20210923-37
BDNS (Identif.): 583919
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de la convocatoria de becas para la escolarización y conciliación para el curso 2021-2022 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiario.—Para poder solicitar la beca se deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Estar empadronados en Boadilla del Monte antes del 1 de septiembre del 2020, todos los miembros de la unidad familiar, y mantener dicho empadronamiento, al
menos, hasta la resolución de la convocatoria.
b) Si no se es propietario o arrendatario de la vivienda en que figure empadronada la
unidad familiar: no poseer otra vivienda en el territorio de la Comunidad de
Madrid.
c) Los alumnos por los que se soliciten las becas deberán cursar sus estudios en un
centro docente sostenido con fondos públicos o privados situado en la Comunidad
de Madrid.
d) Cursar estudio en alguno de los siguientes niveles: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria (ESO). En el itinerario de Educación Especial: Educación Infantil Especial (3-5 años), Enseñanza Básica Obligatoria (6-16/18 años) y Programas de Transición a la Vida Adulta (17/19-21 años),
así como Bachillerato y Módulos de Formación Profesional (Grado Medio).
e) Todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.
Segundo. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria la concesión de becas de apoyo a
la escolarización y conciliación para el curso escolar 2021-2022 por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para alumnos empadronados y residentes en la localidad del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Módulos de Formación Profesional de Grado Medio
en los Centros Públicos, Concertados y Privados de la Comunidad de Madrid, sin que en
ningún caso su importe pueda destinarse a libros o material escolar.
Tercero. Bases reguladoras.—Para la presente convocatoria resulta de aplicación la
Ordenanza General municipal de subvenciones publicada BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo de 2021.
Cuarta. Cuantía-—1. El importe global máximo de las becas a conceder no podrá
exceder de la cantidad de 1.500.000 euros.
2. En la presente convocatoria las cuantías se concretarán en función del número de
solicitudes concedidas, estableciéndose el correspondiente prorrateo atendiendo a los importes fijados en relación a los ciclos escolares establecidos.
Pudiendo llegar hasta un importe máximo de 60 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil (segundo ciclo); hasta 150 euros en Educación Primaria y hasta 200 euros
en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional (Grado Medio).
Para aquellos menores de veintiún años con diversidad funcional las cuantías serán de 1.500
euros para altas capacidades o discapacidad igual al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, en
el caso de ser superior o igual al 65 por 100 la cuantía será de 3.000 euros.
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BDNS (Identif.): 583919