Madrid número 10 (BOCM-20210923-65)
Procedimiento 556/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
65
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 556/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VERONICA GISSELA RAIMUNDO GUARANDA frente a
VIAJES DAVITOUR 2017 SL, VIAJES VUELA YA S.L., VIAJES DAVITOUR SL,
FONDO DE GARANTIA SALARIA y VIAJES AL MEJOR COSTO SL sobre Despidos
/ Ceses en general se han dictado las siguientes resoluciones :
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la desacumulación de este procedimiento de la acción de reclamación de cantidad que por diferencias salariales según convenio de importe de 12.0395,7 euros, continuando el procedimiento por la acción de despido.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no
sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2508-0000-61-0556-21 y para
pagos en ventanilla 2508-0000-61-0556-21.
SENTENCIA Nº 316/2021
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido formulada por Doña VERONICA GISSELA
RAIMUNDO GUARANDA contra VIAJES AL MENOR COSTO, S.L., debo declarar y
DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajadora
con fecha 31.03.2021 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les
unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una
indemnización de 638,10 euros, así como salarios de tramitación por importe de 972 euros
desde el despido (31.03.2021) hasta la extinción de la relación laboral (29.06.2021), con
descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones
de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo
hasta el límite del salario diario declarado probado (10,80 euros/día), absolviendo al resto
de las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
BOCM-20210923-65
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 227
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
65
MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 556/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VERONICA GISSELA RAIMUNDO GUARANDA frente a
VIAJES DAVITOUR 2017 SL, VIAJES VUELA YA S.L., VIAJES DAVITOUR SL,
FONDO DE GARANTIA SALARIA y VIAJES AL MEJOR COSTO SL sobre Despidos
/ Ceses en general se han dictado las siguientes resoluciones :
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la desacumulación de este procedimiento de la acción de reclamación de cantidad que por diferencias salariales según convenio de importe de 12.0395,7 euros, continuando el procedimiento por la acción de despido.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no
sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2508-0000-61-0556-21 y para
pagos en ventanilla 2508-0000-61-0556-21.
SENTENCIA Nº 316/2021
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido formulada por Doña VERONICA GISSELA
RAIMUNDO GUARANDA contra VIAJES AL MENOR COSTO, S.L., debo declarar y
DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajadora
con fecha 31.03.2021 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les
unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una
indemnización de 638,10 euros, así como salarios de tramitación por importe de 972 euros
desde el despido (31.03.2021) hasta la extinción de la relación laboral (29.06.2021), con
descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones
de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo
hasta el límite del salario diario declarado probado (10,80 euros/día), absolviendo al resto
de las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
BOCM-20210923-65
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.