D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210923-20)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 227

Al inicio de la sesión se designará de entre las AMVPC un secretario que levantará acta
de los acuerdos y desacuerdos alcanzados. Si no existen voluntarios será designado por el
Presidente.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento de la ejecución de
las actuaciones que se realicen en el marco del presente Convenio, así como la interpretación, en caso de duda, de su contenido del presente Convenio.
Octava
Financiación
Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio,
este no conlleva gasto económico.
Novena
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este convenio se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 2 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y a la normativa vigente que
le sea de aplicación en materia de protección de datos.
Décima
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la
fecha de vencimiento.
Undécima
Régimen de modificación del convenio
Las partes firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán proponer la
modificación del presente Convenio de Colaboración.
Duodécima
Causas de resolución del convenio

Decimotercera
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunica-

BOCM-20210923-20

Este Convenio de Colaboración se extinguirá automáticamente por pérdida de vigencia o incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En especial, serán causas de resolución del presente Convenio:
— El incumplimiento de las tareas de prevención o preparación encomendadas por el
CBCM.
— La desobediencia al jefe de intervención o la falta de respeto a cualquier personal
interviniente durante las tareas de resolución de una emergencia en curso.
— La reiteración de incumplimientos de los procedimientos operativos de activación
o actuación en emergencias aquí previstos.