Alcalá de Henares (BOCM-20210922-30)
Urbanismo. Estatutos de entidad de conservación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
30

ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO

BOCM-20210922-30

La Excma. Junta de Gobierno Municipal de esta ciudad, en sesión celebrada el día 11
de junio de 2021, adoptó, entre otros, acuerdo que dice lo que sigue:
“1.o Aprobación definitiva de los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora
de Conservación de la Unidad de Ejecución Única del Sector 107 del Plan General de Ordenación Urbana, con notificación individualizada a los propietarios, cuya pertenencia a la
Entidad es obligatoria en virtud de las determinaciones del Plan Parcial aprobado.
2.o Designar a don Ángel de la Casa Monge, secretario general del Pleno y titular de
la Asesoría Jurídica, como representa de la Administración municipal.
3.o Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
4.o Requerir a los interesados a fin de que en el plazo de un mes constituyan la Entidad Urbanística de Conservación mediante escritura pública, la cual, una vez aprobada, será
inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de
Madrid”.
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un
mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por
el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto
por este Ayuntamiento, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo
será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que el interesado considere ejercitar cualquier otro recurso o acción
que estime pertinente.
Alcalá de Henares, a 1 de septiembre de 2021.—La TAG, jefa de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, P. D. F. del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, de 23 de junio de 2020, Julia María Sánchez.
(02/26.566/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791