Madrid (BOCM-20210922-26)
Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones
La justificación por los beneficiarios de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la que fue concedida la beca se considerará realizada mediante la presentación
del anexo II. En ningún caso el importe de beca a abonar podrá superar el gasto efectivamente realizado por el beneficiario una vez descontadas las ayudas que concurran.
La resolución de la convocatoria se realizará conjuntamente con la tramitación del
abono de las becas. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los potenciales beneficiarios deberán presentar en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 8.3 de esta convocatoria el anexo II, en que figurará el importe total satisfecho en
concepto de escolarización (incluyendo los conceptos de matrícula, mensualidad, comedor
y horario ampliado), y los períodos al que corresponde el mismo.
El beneficiario deberá declarar en este momento la existencia de otras ayudas que hayan sido reconocidas para el mismo fin y el importe de estas. La ayuda será concedida una
vez presentado este documento. Su falta de presentación en el plazo de establecido en el artículo 7.3 de esta convocatoria impedirá la concesión de la ayuda.
Noveno. Otros datos
BOCM-20210922-26
Las solicitudes se presentarán junto con el anexo I en el Registro del Ayuntamiento de
Madrid:
a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.madrid.es). En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados
electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
b) Presencialmente, en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
Madrid, a 7 de septiembre de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.
(03/27.241/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones
La justificación por los beneficiarios de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la que fue concedida la beca se considerará realizada mediante la presentación
del anexo II. En ningún caso el importe de beca a abonar podrá superar el gasto efectivamente realizado por el beneficiario una vez descontadas las ayudas que concurran.
La resolución de la convocatoria se realizará conjuntamente con la tramitación del
abono de las becas. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los potenciales beneficiarios deberán presentar en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 8.3 de esta convocatoria el anexo II, en que figurará el importe total satisfecho en
concepto de escolarización (incluyendo los conceptos de matrícula, mensualidad, comedor
y horario ampliado), y los períodos al que corresponde el mismo.
El beneficiario deberá declarar en este momento la existencia de otras ayudas que hayan sido reconocidas para el mismo fin y el importe de estas. La ayuda será concedida una
vez presentado este documento. Su falta de presentación en el plazo de establecido en el artículo 7.3 de esta convocatoria impedirá la concesión de la ayuda.
Noveno. Otros datos
BOCM-20210922-26
Las solicitudes se presentarán junto con el anexo I en el Registro del Ayuntamiento de
Madrid:
a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.madrid.es). En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados
electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
b) Presencialmente, en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
Madrid, a 7 de septiembre de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.
(03/27.241/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791