Madrid número 13 (BOCM-20210922-67)
Procedimiento 475/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
67
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 475/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA JESUS GASCUEÑA DIEZ frente a FOGASA y IMPRESION DIGITAL SPOT COLOR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA 299/2021
En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos
Nº 475/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. MARIA JOSE GASCUEÑA DIEZ, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. Campuzano Marín, y, como demandada, la Empresa IMPRESIÓN DIGITAL SPOT COLOR,
S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado el Fondo
de Garantía Salarial.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. MARIA JOSE GASCUEÑA DIEZ,
frente a la empresa IMPRESIÓN DIGITAL SPOT COLOR, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido articulado sobre dicha trabajadora el 09.03.3031, así
como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes
con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la parte demandada
a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 24.729,64 euros, además de la
cantidad de 5.914,39 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta
última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante
el periodo concurrente.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-61
475/2021 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco
SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se
BOCM-20210922-67
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. MARIA JOSE GASCUEÑA DIEZ,
frente a la empresa IMPRESIÓN DIGITAL SPOT COLOR, S.L., sobre Cantidad, debo
condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la cantidad de 247,87
euros, más el 10% en concepto de interés legal por mora, así como la cantidad de 531,21
euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
67
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 475/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA JESUS GASCUEÑA DIEZ frente a FOGASA y IMPRESION DIGITAL SPOT COLOR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución:
SENTENCIA 299/2021
En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos
Nº 475/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. MARIA JOSE GASCUEÑA DIEZ, como demandante, asistida en el procedimiento por el Letrado Sr. Campuzano Marín, y, como demandada, la Empresa IMPRESIÓN DIGITAL SPOT COLOR,
S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado el Fondo
de Garantía Salarial.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. MARIA JOSE GASCUEÑA DIEZ,
frente a la empresa IMPRESIÓN DIGITAL SPOT COLOR, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la nulidad del despido articulado sobre dicha trabajadora el 09.03.3031, así
como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes
con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la parte demandada
a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 24.729,64 euros, además de la
cantidad de 5.914,39 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta
última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante
el periodo concurrente.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-61
475/2021 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco
SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se
BOCM-20210922-67
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. MARIA JOSE GASCUEÑA DIEZ,
frente a la empresa IMPRESIÓN DIGITAL SPOT COLOR, S.L., sobre Cantidad, debo
condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la cantidad de 247,87
euros, más el 10% en concepto de interés legal por mora, así como la cantidad de 531,21
euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.