Navalcarnero (BOCM-20210922-42)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
NAVALCARNERO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20210922-42
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2021, de
conformidad con el artículo 51.1 del ROF, se aprobó la delegación del Pleno en su condición de órgano de contratación, de las siguientes facultades en la Junta de Gobierno Local:
— En los expedientes de contratación serán objeto de delegación las siguientes funciones:
a) La aceptación de la clasificación y propuesta de adjudicación a que se refiere
el artículo 150.2 de la LCSP.
b) El requerimiento al licitador que haya presentado mejor oferta que hace referencia el artículo 150.2 de la LCSP.
c) La designación del responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de
la LCSP.
d) La imposición de penalidades a que se refiere el artículo 194 de LCSP y los
Pliegos.
e) Los demás actos de trámite, entre otros, la concesión de trámite de audiencia
a los licitadores.
No será objeto de delegación la aprobación del expediente de contratación y la adjudicación del contrato.
— En los expedientes de resolución de contratos será objeto de delegación:
a) El acuerdo de iniciación del procedimiento.
b) Los actos de instrucción de procedimiento (requerimientos, trámites de
audiencia, etc).
c) Remisión de documentación a órgano externos.
No será objeto de delegación el acuerdo por el que se resuelva el expediente.
— En los expedientes de modificación de contratos será objeto de delegación:
a) El acuerdo de iniciación del procedimiento.
b) Los actos de instrucción de procedimiento (requerimientos, trámites de
audiencia, etc).
c) Remisión de documentación a órgano externos.
No será objeto de delegación el acuerdo por el que se resuelva el expediente.
El referido expediente entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Navalcarnero, a 20 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, José Luis Adell
Fernández.
(03/27.687/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
NAVALCARNERO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20210922-42
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2021, de
conformidad con el artículo 51.1 del ROF, se aprobó la delegación del Pleno en su condición de órgano de contratación, de las siguientes facultades en la Junta de Gobierno Local:
— En los expedientes de contratación serán objeto de delegación las siguientes funciones:
a) La aceptación de la clasificación y propuesta de adjudicación a que se refiere
el artículo 150.2 de la LCSP.
b) El requerimiento al licitador que haya presentado mejor oferta que hace referencia el artículo 150.2 de la LCSP.
c) La designación del responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de
la LCSP.
d) La imposición de penalidades a que se refiere el artículo 194 de LCSP y los
Pliegos.
e) Los demás actos de trámite, entre otros, la concesión de trámite de audiencia
a los licitadores.
No será objeto de delegación la aprobación del expediente de contratación y la adjudicación del contrato.
— En los expedientes de resolución de contratos será objeto de delegación:
a) El acuerdo de iniciación del procedimiento.
b) Los actos de instrucción de procedimiento (requerimientos, trámites de
audiencia, etc).
c) Remisión de documentación a órgano externos.
No será objeto de delegación el acuerdo por el que se resuelva el expediente.
— En los expedientes de modificación de contratos será objeto de delegación:
a) El acuerdo de iniciación del procedimiento.
b) Los actos de instrucción de procedimiento (requerimientos, trámites de
audiencia, etc).
c) Remisión de documentación a órgano externos.
No será objeto de delegación el acuerdo por el que se resuelva el expediente.
El referido expediente entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Navalcarnero, a 20 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, José Luis Adell
Fernández.
(03/27.687/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791