Meco (BOCM-20210922-41)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Atribución y delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.
Decreto de Alcaldía 2854/2021, de 13 de septiembre.
Resultando que, por Decreto de la Alcaldía 2267/2021, de 9 de julio, publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de 23 de julio de 2021, se
acordó la revocación de la delegación de competencias efectuada por los Decretos de la Alcaldía 67/2021, de 13 de enero, y 969/2021, de 11 de marzo, recuperando este órgano unipersonal las competencias delegadas.
Tomando en consideración lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999,
de 21 de abril, posteriormente modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y posteriores modificaciones como la Ley 27/2013, de Racionalidad y Sostenibilidad de Administración Local, y lo previsto en el artículo 21.3 en relación con el 23.2.b de la misma Ley.
Es por lo que, en el uso de las facultades conferidas en los preceptos citados, he resuelto:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, la competencia en las siguientes
atribuciones de la Alcaldía:
1. Las de gestión económica contempladas en artículo 21.1.f LRBRL, con los siguientes términos:
2. Las de contratación y concesiones administrativas cuyo valor estimado se encuentre entre 15.000,00 euros (IVA no incluido) y el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto municipal, de conformidad con lo recogido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excepto las competencias en
materia de incoación, impulso e inicio de los expedientes.
3. Las de aprobación de planeamiento de desarrollo de forma inicial y las de gestión
urbanística contempladas en el artículo 21.1.j LRBRL.
4. La de concesión de licencias municipales de obras particulares, mayores, en las
que se exija para su tramitación, proyecto técnico, en base al artículo 21.1.q LRBRL.
5. La de concesión de licencias de actividad de conformidad con lo recogido en la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas y los Informes ambientales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
6. Las de adquisición de bienes y derechos, entre 15.000,00 euros (sin IVA) y el 10
por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, de conformidad con lo recogido en la
disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
7. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. Apartado K) del
artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
BOCM-20210922-41
a) Concertar operaciones de Tesorería entre 30.050,61 euros y el 15 por 100 de los
recursos ordinarios del presupuesto aprobado.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Atribución y delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.
Decreto de Alcaldía 2854/2021, de 13 de septiembre.
Resultando que, por Decreto de la Alcaldía 2267/2021, de 9 de julio, publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de 23 de julio de 2021, se
acordó la revocación de la delegación de competencias efectuada por los Decretos de la Alcaldía 67/2021, de 13 de enero, y 969/2021, de 11 de marzo, recuperando este órgano unipersonal las competencias delegadas.
Tomando en consideración lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999,
de 21 de abril, posteriormente modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y posteriores modificaciones como la Ley 27/2013, de Racionalidad y Sostenibilidad de Administración Local, y lo previsto en el artículo 21.3 en relación con el 23.2.b de la misma Ley.
Es por lo que, en el uso de las facultades conferidas en los preceptos citados, he resuelto:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, la competencia en las siguientes
atribuciones de la Alcaldía:
1. Las de gestión económica contempladas en artículo 21.1.f LRBRL, con los siguientes términos:
2. Las de contratación y concesiones administrativas cuyo valor estimado se encuentre entre 15.000,00 euros (IVA no incluido) y el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto municipal, de conformidad con lo recogido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excepto las competencias en
materia de incoación, impulso e inicio de los expedientes.
3. Las de aprobación de planeamiento de desarrollo de forma inicial y las de gestión
urbanística contempladas en el artículo 21.1.j LRBRL.
4. La de concesión de licencias municipales de obras particulares, mayores, en las
que se exija para su tramitación, proyecto técnico, en base al artículo 21.1.q LRBRL.
5. La de concesión de licencias de actividad de conformidad con lo recogido en la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas y los Informes ambientales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
6. Las de adquisición de bienes y derechos, entre 15.000,00 euros (sin IVA) y el 10
por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, de conformidad con lo recogido en la
disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
7. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. Apartado K) del
artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
BOCM-20210922-41
a) Concertar operaciones de Tesorería entre 30.050,61 euros y el 15 por 100 de los
recursos ordinarios del presupuesto aprobado.