Alpedrete (BOCM-20210922-31)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
Los documentos acreditativos de la realización de cursos, no será necesario que se
encuentren compulsados ya que la compulsa se realizará al final del proceso y únicamente para los/las aspirantes seleccionados/as.
Calificación final: la calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por
la suma de la calificación de la fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(OP × 0,60) + (CON × 0,40)
Donde OP se conceptúa como la calificación obtenida en la fase de oposición y CON,
la calificación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer
lugar a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición la fase
de oposición, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la
oposición, y en tercer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
Una vez efectuada la calificación definitiva, el Tribunal calificador publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Alpedrete (www.alpedrete.es), la
relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la Alcaldía a los efectos de formular el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera a los aspirantes que hubieran obtenido la calificación definitiva más elevada.
6. Entrega de documentación
Al finalizar el proceso selectivo los candidatos propuestos por el Tribunal deberán
aportar, en el plazo de diez días naturales, al Departamento de Recursos Humanos la siguiente documentación:
— Fotocopia compulsada del DNI.
— Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la titulación exigida
en la convocatoria.
— Certificado de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual, de acuerdo
con lo establecido en la Base 2, apartado d).
Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los
requisitos exigidos, no podrá efectuarse el nombramiento como funcionario, sin perjuicio
de las responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir al presentar la instancia para
participar en el proceso selectivo, declarando que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Bases Generales y Específicas.
7. Tribunal calificador
El tribunal de selección, cuya composición deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público estará constituido de
la siguiente forma: un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de seleccionados/as por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para el
nombramiento como funcionario de carrera, precisándose que, en ningún caso, se podrá
aprobar o declarar un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante, lo anterior y de acuerdo, a lo establecido en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión el
órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los
BOCM-20210922-31
8. Relación de aprobados
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
Los documentos acreditativos de la realización de cursos, no será necesario que se
encuentren compulsados ya que la compulsa se realizará al final del proceso y únicamente para los/las aspirantes seleccionados/as.
Calificación final: la calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por
la suma de la calificación de la fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(OP × 0,60) + (CON × 0,40)
Donde OP se conceptúa como la calificación obtenida en la fase de oposición y CON,
la calificación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo en primer
lugar a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición la fase
de oposición, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la
oposición, y en tercer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
Una vez efectuada la calificación definitiva, el Tribunal calificador publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Alpedrete (www.alpedrete.es), la
relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la Alcaldía a los efectos de formular el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera a los aspirantes que hubieran obtenido la calificación definitiva más elevada.
6. Entrega de documentación
Al finalizar el proceso selectivo los candidatos propuestos por el Tribunal deberán
aportar, en el plazo de diez días naturales, al Departamento de Recursos Humanos la siguiente documentación:
— Fotocopia compulsada del DNI.
— Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la titulación exigida
en la convocatoria.
— Certificado de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual, de acuerdo
con lo establecido en la Base 2, apartado d).
Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados documentalmente, no se hubiese presentado la documentación completa o no se acreditaran los
requisitos exigidos, no podrá efectuarse el nombramiento como funcionario, sin perjuicio
de las responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir al presentar la instancia para
participar en el proceso selectivo, declarando que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Bases Generales y Específicas.
7. Tribunal calificador
El tribunal de selección, cuya composición deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público estará constituido de
la siguiente forma: un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de seleccionados/as por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para el
nombramiento como funcionario de carrera, precisándose que, en ningún caso, se podrá
aprobar o declarar un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante, lo anterior y de acuerdo, a lo establecido en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión el
órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los
BOCM-20210922-31
8. Relación de aprobados