Móstoles número 3 (BOCM-20210922-114)
Ejecución 128/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 226
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
114
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 128/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. VANESA UREY VEGA frente a RODRIMONTO SL y FOGASA
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.324,99 EUROS de principal; 498,75 de intereses y para costas provisionalmente calculados, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado RODRIMONTO SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente
de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de
certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RODRIMONTO SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a seis de septiembre de dos mil veintiuno.
BOCM-20210922-114
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.624/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 258
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
114
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 128/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. VANESA UREY VEGA frente a RODRIMONTO SL y FOGASA
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.324,99 EUROS de principal; 498,75 de intereses y para costas provisionalmente calculados, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado RODRIMONTO SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente
de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de
certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RODRIMONTO SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a seis de septiembre de dos mil veintiuno.
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791