D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210922-14)
Convenio –  Convenio de 27 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa a dicha Mancomunidad, de una subvención por importe de 1.657.454,48 euros, para financiar la gestión de los residuos urbanos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 226

Duodécima
Comisión de seguimiento
Para la gestión y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que presidida por el Director General de Economía Circular o persona quien delegue, estará compuesto por dos miembros de la Dirección General de Economía Circular
y otros dos designados por la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya.
Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3
del citado texto legal.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.
Decimotercera
Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38
de la Ley 38/2003.
De conformidad con el punto 11.o del Anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.
Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58
de la citada Ley 38/2003, así como 14 de la Ley 2/1995. El régimen de sanciones será el
dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995.
Decimocuarta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, así
como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido
cuerpo legal.
Decimoquinta
Jurisdicción
El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de
residuos.
Asimismo, debido a la cuantía del convenio este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto 48/2019.

BOCM-20210922-14

Decimosexta