Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20210921-31)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 277
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
31
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 14 de mayo de 2021,
sobre el expediente de modificación de créditos financiado con cargo al remanente líquido
de Tesorería número 05/2021, que se hace público como sigue a continuación:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULOS
6
2
CAPÍTULOS EN INCREMENTO
DENOMINACIÓN
INVERSIONES REALES
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
IMPORTE
23.500,00€
14.026,97€
37.526,97 €
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
CAPÍTULOS EN BAJA
DENOMINACIÓN
REMANETE LIQUIDO DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
IMPORTE
37.526,97€
37.526,97 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Fresnedillas de la Oliva, a 10 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, José
Damián de la Peña Alonso.
(03/27.027/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210921-31
CAPÍTULOS
8
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AYUNTAMIENTO DE
31
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RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 14 de mayo de 2021,
sobre el expediente de modificación de créditos financiado con cargo al remanente líquido
de Tesorería número 05/2021, que se hace público como sigue a continuación:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULOS
6
2
CAPÍTULOS EN INCREMENTO
DENOMINACIÓN
INVERSIONES REALES
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
IMPORTE
23.500,00€
14.026,97€
37.526,97 €
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
CAPÍTULOS EN BAJA
DENOMINACIÓN
REMANETE LIQUIDO DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
IMPORTE
37.526,97€
37.526,97 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Fresnedillas de la Oliva, a 10 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, José
Damián de la Peña Alonso.
(03/27.027/21)
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8