Madrid número 26 (BOCM-20210921-64)
Procedimiento 704/2021
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BOCM
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
64
MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 704/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUADALUPE TUTOR BENITO frente a S CON SL sobre
Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Procedimiento: 704/2021
SENTENCIA N° 240/2021
En la Ciudad de Madrid, a 8 de septiembre de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López, los
precedentes autos de Juicio de Despido número 704/2021 seguidos a instancia de Dª. GUADALUPE TUTOR BENITO, asistida del letrado Sr. Guerra García, frente a S CON S.L, que
no comparece, y con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre DESPIDO;
EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª.
GUADALUPE TUTOR BENITO, frente a S CON S.L, no comparecida, con intervención
del FOGASA, no comparecido, sobre Despido:
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con
lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-0704-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión
de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la
Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una
vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu EspejoSaavedra López, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.
BOCM-20210921-64
- Declaro la improcedencia del despido de Dª. GUADALUPE TUTOR BENITO y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 8 de septiembre de 2021, y en
consecuencia debo condenar y condeno a S CON S.L a que abone a la actora la suma
de 31.033,93 euros en concepto de indemnización y 4.310 euros brutos en concepto de salarios de tramitación.
- Condeno a S CON S.L a abonar a Dª. GUADALUPE TUTOR BENITO, la cantidad
de 4.639,85 euros brutos, más 125,85 euros de intereses por mora.
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
64
MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 704/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUADALUPE TUTOR BENITO frente a S CON SL sobre
Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Procedimiento: 704/2021
SENTENCIA N° 240/2021
En la Ciudad de Madrid, a 8 de septiembre de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López, los
precedentes autos de Juicio de Despido número 704/2021 seguidos a instancia de Dª. GUADALUPE TUTOR BENITO, asistida del letrado Sr. Guerra García, frente a S CON S.L, que
no comparece, y con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre DESPIDO;
EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente sentencia, resultando los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª.
GUADALUPE TUTOR BENITO, frente a S CON S.L, no comparecida, con intervención
del FOGASA, no comparecido, sobre Despido:
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con
lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-0704-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión
de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la
Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una
vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu EspejoSaavedra López, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.
BOCM-20210921-64
- Declaro la improcedencia del despido de Dª. GUADALUPE TUTOR BENITO y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 8 de septiembre de 2021, y en
consecuencia debo condenar y condeno a S CON S.L a que abone a la actora la suma
de 31.033,93 euros en concepto de indemnización y 4.310 euros brutos en concepto de salarios de tramitación.
- Condeno a S CON S.L a abonar a Dª. GUADALUPE TUTOR BENITO, la cantidad
de 4.639,85 euros brutos, más 125,85 euros de intereses por mora.