Villaviciosa de Odón (BOCM-20210921-53)
Personal. Relación puestos trabajo
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BOCM
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
VILLAVICIOSA DE ODÓN
PERSONAL
BOCM-20210921-53
Advertido error en el edicto del acuerdo de aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, tomado por el Pleno de la Corporación en
la sesión de 7 de septiembre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 221, de 16 de septiembre de 2021 (03/27245/21), y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se rectifica dicho anuncio en el siguiente
sentido,
Donde dice:
“Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, un recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad
de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación, todo ello en
conformidad con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
Debe decir:
“Este acuerdo del Pleno es un acto administrativo dictado en ejecución de sendas sentencias de los Juzgados de lo contencioso-administrativo números 11 y 16 de Madrid (procedimientos abreviados número 423/2019 y 433/2019, respectivamente), contra el que no
cabe interponer recurso, dejando a salvo el derecho de los interesados en los procesos jurisdiccionales a presentar alegaciones ante los respectivos Juzgados a la vista del acto administrativo, dentro de la fase de ejecución de las correspondientes sentencias, de acuerdo con
los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
En Villaviciosa de Odón, a 17 de septiembre de 2021.— El secretario general, Manuel
Paz Taboada.
(03/27.529/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
VILLAVICIOSA DE ODÓN
PERSONAL
BOCM-20210921-53
Advertido error en el edicto del acuerdo de aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, tomado por el Pleno de la Corporación en
la sesión de 7 de septiembre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 221, de 16 de septiembre de 2021 (03/27245/21), y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se rectifica dicho anuncio en el siguiente
sentido,
Donde dice:
“Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, un recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad
de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación, todo ello en
conformidad con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
Debe decir:
“Este acuerdo del Pleno es un acto administrativo dictado en ejecución de sendas sentencias de los Juzgados de lo contencioso-administrativo números 11 y 16 de Madrid (procedimientos abreviados número 423/2019 y 433/2019, respectivamente), contra el que no
cabe interponer recurso, dejando a salvo el derecho de los interesados en los procesos jurisdiccionales a presentar alegaciones ante los respectivos Juzgados a la vista del acto administrativo, dentro de la fase de ejecución de las correspondientes sentencias, de acuerdo con
los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
En Villaviciosa de Odón, a 17 de septiembre de 2021.— El secretario general, Manuel
Paz Taboada.
(03/27.529/21)
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ISSN 1989-4791