Griñón (BOCM-20210921-36)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
GRIÑÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20210921-36
El alcalde-presidente ha dictado la siguiente resolución 1675/2021, de 9 de septiembre
de 2021, que se transcribe literalmente a continuación, en su parte dispositiva:
Primero.—Delegar en don Miguel Pereda Navarro, primer teniente de alcalde, las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, desde el día 8 al 15 de septiembre de 2021, ambos inclusive.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros, salvo la materialización del pago a través de banca
electrónica que se llevarán cabo con las claves personales del alcalde sustituido.
La presencia del alcalde sustituido en órganos colegiados supondrá asumir automáticamente las facultades y funciones de la Alcaldía.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía “a posteriori” y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en el artículo 115 del ROF.
Cuarto.—La delegación conferida, requerirá, para su eficacia, la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose otorgada tácitamente, si no se formula ante esta Alcaldía expresa
manifestación de no aceptación de la delegación, en el término de tres días hábiles, contados
desde el siguiente a aquél en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido en la primera sesión ordinaria del Pleno que este celebre y surtirá efectos desde su fecha.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a
las reglas que, para la delegación, se establecen en las mismas.
Séptimo.—Comunicar al interesado, así como a los distintos departamentos y servicios municipales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Griñón, a 9 de septiembre de 2021.—El alcalde por delegación ausencia, Miguel Pereda
Navarro.
(03/27.010/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 296
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MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
GRIÑÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20210921-36
El alcalde-presidente ha dictado la siguiente resolución 1675/2021, de 9 de septiembre
de 2021, que se transcribe literalmente a continuación, en su parte dispositiva:
Primero.—Delegar en don Miguel Pereda Navarro, primer teniente de alcalde, las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, desde el día 8 al 15 de septiembre de 2021, ambos inclusive.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros, salvo la materialización del pago a través de banca
electrónica que se llevarán cabo con las claves personales del alcalde sustituido.
La presencia del alcalde sustituido en órganos colegiados supondrá asumir automáticamente las facultades y funciones de la Alcaldía.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía “a posteriori” y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en el artículo 115 del ROF.
Cuarto.—La delegación conferida, requerirá, para su eficacia, la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose otorgada tácitamente, si no se formula ante esta Alcaldía expresa
manifestación de no aceptación de la delegación, en el término de tres días hábiles, contados
desde el siguiente a aquél en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido en la primera sesión ordinaria del Pleno que este celebre y surtirá efectos desde su fecha.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a
las reglas que, para la delegación, se establecen en las mismas.
Séptimo.—Comunicar al interesado, así como a los distintos departamentos y servicios municipales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Griñón, a 9 de septiembre de 2021.—El alcalde por delegación ausencia, Miguel Pereda
Navarro.
(03/27.010/21)
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ISSN 1989-4791