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Convenio –  Convenio interadministrativo de colaboración de 21 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y Juventud, y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

CLÁUSULAS
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
La Consejería de Educación y Juventud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte tendrá la consideración de Encargado del
Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así
como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la
materia.
En consecuencia el acceso a datos de carácter personal, en el marco de este convenio,
se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
Los datos personales a tratar corresponden a las actividades de tratamiento de la Consejería denominadas “Gestión del absentismo escolar”, referidas con códigos 2.A.11
y 2.C.6, de las cuales son responsables del tratamiento la Dirección General de Educación
Infantil y Primaria y la de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, respectivamente. Ambas tienen como finalidad la Mejorar las situaciones de riesgo de
exclusión social que pueden padecer los colectivos en situación de desventaja así como la
respuesta a las necesidades educativas que presentan para prevenir y controlar el absentismo escolar del alumnado escolarizado en Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria y, con carácter preventivo, en el segundo ciclo de Educación Infantil mediante
la firma de convenios de colaboración con Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
(Registro de Actividades de Tratamiento de la Comunidad: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos#registro-actividades-tratamiento).
Los datos personales corresponden a las categorías de destinatarios “Alumnos, padres
y tutores legales”, y consistirán en Datos especialmente protegidos, Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales y Datos académicos y profesionales.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el
Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de
servicios objeto de este convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado
acceda en virtud de este convenio, en especial la información y datos personales a los que
haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información pública y buen gobierno.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun
después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con
el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

BOCM-20210921-12

Deber de secreto