D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210921-12)
Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración de 21 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y Juventud, y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 51
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
12
CONVENIO interadministrativo de colaboración de 21 de julio de 2021, entre la
Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y Juventud, y el Ayuntamiento
de Boadilla del Monte para la prevención y control del absentismo escolar.
En Madrid, a 21 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don José M.a Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación y Juventud de
la Comunidad de Madrid (Decreto 200/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno).
De otra, don Francisco Javier Úbeda Liébana, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Boadilla del Monte.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación y Juventud, en virtud de la Orden 11634/2012, de 27
de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería, en la redacción dada por la
Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, de modificación.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en
virtud de lo previsto en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local. De conformidad con el artículo 135.2.a) de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte autoriza la suscripción del presente Convenio, según Decreto 704/2021 de 11 de febrero de 2021
del Segundo Teniente Alcalde.
En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el
presente Convenio de Colaboración,
La Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los
españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza
básica, que comprende las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria. Asimismo, ha dispuesto que las Administraciones Educativas desarrollen medidas de
acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los
grupos más desfavorecidos.
Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.
A su vez, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
BOCM-20210921-12
MANIFIESTAN
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 51
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
12
CONVENIO interadministrativo de colaboración de 21 de julio de 2021, entre la
Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y Juventud, y el Ayuntamiento
de Boadilla del Monte para la prevención y control del absentismo escolar.
En Madrid, a 21 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don José M.a Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación y Juventud de
la Comunidad de Madrid (Decreto 200/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno).
De otra, don Francisco Javier Úbeda Liébana, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Boadilla del Monte.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación y Juventud, en virtud de la Orden 11634/2012, de 27
de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada Consejería, en la redacción dada por la
Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, de modificación.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en
virtud de lo previsto en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local. De conformidad con el artículo 135.2.a) de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Boadilla del Monte autoriza la suscripción del presente Convenio, según Decreto 704/2021 de 11 de febrero de 2021
del Segundo Teniente Alcalde.
En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el
presente Convenio de Colaboración,
La Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los
españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza
básica, que comprende las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria. Asimismo, ha dispuesto que las Administraciones Educativas desarrollen medidas de
acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los
grupos más desfavorecidos.
Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.
A su vez, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
BOCM-20210921-12
MANIFIESTAN