A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210920-1)
Reglamento organización policías locales – Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
Artículo 6. Delegación del mando del Cuerpo.
Artículo 7. Misión y funciones a desarrollar.
Artículo 8. Ámbito territorial de actuación.
Artículo 9. Colaboración entre municipios.
Artículo 10. Relación funcionarial.
Título II. Estructura y organización de los Cuerpos de policía local.
Capítulo I. Escalas y categorías.
Artículo 11. Titulaciones de las escalas y categorías.
Artículo 12. Funciones de las categorías.
Capítulo II. Configuración de las plantillas de los Cuerpos de policía local.
Artículo 13. Número mínimo de efectivos.
Artículo 14. Criterios generales de creación de categorías y puestos de mando.
Artículo 15. Creación de categorías.
Capítulo III. Jefatura inmediata de la Policía local y mandos de la plantilla.
Artículo 16. Jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.
Artículo 17. Funciones de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.
Artículo 18. Mandos del Cuerpo de policía local.
Capítulo IV. Líneas básicas de organización.
Artículo 19. Conducto reglamentario.
Artículo 20. Jornada de trabajo.
Artículo 21. Horario de prestación del servicio.
Artículo 22. Comisiones de servicio.
Título III. Régimen de acceso a los Cuerpos de policía local.
Capítulo I. Ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo 23. Categorías de ingreso.
Capítulo II. Ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Policía, Inspector o Inspectora e Intendente.
Artículo 24. Procedimiento de selección.
Artículo 25. Reserva de plazas de la categoría de Policía.
Artículo 26. Reserva de plazas de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente.
Artículo 27. Requisitos.
Artículo 28. Proceso selectivo.
Artículo 29. Pruebas de oposición.
Artículo 30. Calificación de las pruebas de oposición.
Artículo 31. Calificación final de las pruebas de oposición.
Artículo 32. Concurso.
Artículo 33. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Policía.
Artículo 34. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Inspector
o Inspectora.
Artículo 35. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Intendente.
Artículo 36. Calificación del concurso de méritos.
Artículo 37. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso.
Artículo 38. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Artículo 39. Curso selectivo de formación.
Artículo 40. Período de prácticas.
Artículo 41. Calificación final del proceso selectivo.
Capítulo III. Normas comunes aplicables a todos los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo 42. Oferta Pública de Empleo.
Artículo 43. Previsión de vacantes.
Artículo 44. Convocatorias.
Artículo 45. Criterios generales de valoración de los concursos de méritos.
Artículo 46. Publicación de las convocatorias.
Artículo 47. Constitución y composición de los tribunales calificadores.
Artículo 48. Asesores especialistas y tribunales auxiliares.
BOCM-20210920-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
Artículo 6. Delegación del mando del Cuerpo.
Artículo 7. Misión y funciones a desarrollar.
Artículo 8. Ámbito territorial de actuación.
Artículo 9. Colaboración entre municipios.
Artículo 10. Relación funcionarial.
Título II. Estructura y organización de los Cuerpos de policía local.
Capítulo I. Escalas y categorías.
Artículo 11. Titulaciones de las escalas y categorías.
Artículo 12. Funciones de las categorías.
Capítulo II. Configuración de las plantillas de los Cuerpos de policía local.
Artículo 13. Número mínimo de efectivos.
Artículo 14. Criterios generales de creación de categorías y puestos de mando.
Artículo 15. Creación de categorías.
Capítulo III. Jefatura inmediata de la Policía local y mandos de la plantilla.
Artículo 16. Jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.
Artículo 17. Funciones de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local.
Artículo 18. Mandos del Cuerpo de policía local.
Capítulo IV. Líneas básicas de organización.
Artículo 19. Conducto reglamentario.
Artículo 20. Jornada de trabajo.
Artículo 21. Horario de prestación del servicio.
Artículo 22. Comisiones de servicio.
Título III. Régimen de acceso a los Cuerpos de policía local.
Capítulo I. Ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo 23. Categorías de ingreso.
Capítulo II. Ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Policía, Inspector o Inspectora e Intendente.
Artículo 24. Procedimiento de selección.
Artículo 25. Reserva de plazas de la categoría de Policía.
Artículo 26. Reserva de plazas de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente.
Artículo 27. Requisitos.
Artículo 28. Proceso selectivo.
Artículo 29. Pruebas de oposición.
Artículo 30. Calificación de las pruebas de oposición.
Artículo 31. Calificación final de las pruebas de oposición.
Artículo 32. Concurso.
Artículo 33. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Policía.
Artículo 34. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Inspector
o Inspectora.
Artículo 35. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Intendente.
Artículo 36. Calificación del concurso de méritos.
Artículo 37. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso.
Artículo 38. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Artículo 39. Curso selectivo de formación.
Artículo 40. Período de prácticas.
Artículo 41. Calificación final del proceso selectivo.
Capítulo III. Normas comunes aplicables a todos los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local.
Artículo 42. Oferta Pública de Empleo.
Artículo 43. Previsión de vacantes.
Artículo 44. Convocatorias.
Artículo 45. Criterios generales de valoración de los concursos de méritos.
Artículo 46. Publicación de las convocatorias.
Artículo 47. Constitución y composición de los tribunales calificadores.
Artículo 48. Asesores especialistas y tribunales auxiliares.
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