Móstoles número 6 (BOCM-20210920-60)
Procedimiento 81/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
60
MÓSTOLES NÚMERO 6
EDICTO
Don Julio Romeral Gil, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado primera instancia número 6, de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el juicio ordinario seguido en este juzgado bajo el número
81/2019 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor
siguiente:
Sentencia número 25/2020
En Móstoles, a 27 de enero de 2020.
Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio
ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 81/2019, a instancia de PSA Financial
Services Spain EFC, S. A., representada por la procuradora doña Rocío García Dorado y
asistida por el letrado don Jesús Martínez Martínez, contra don Carlos Augusto Agudelo
Galvis, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada su rebeldía,
habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Rocío
García Dorado, en nombre y representación de PSA Financial Services Spain EFC, S. A.,
en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra don Carlos Augusto Agudelo Galvis, se condena al demandado a que abone a PSA Financial Services
Spain EFC, S. A., la cantidad de ocho mil ochocientos noventa y tres euros con cuarenta y
dos céntimos de euros (8.893,42 euros), más el interés moratorio pactado, al tipo anual de
8,55%, desde la fecha de cierre de la cuenta (22.8.2018) y hasta su pago o consignación; y
todo ello sin expresa condena en costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado
dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la
impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., introducida
por la L.O. 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución,
la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “deposito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido
(disposición adicional decimoquinta numero 7).
Y con el fin de que el presente sirva de notificacion en forma al demandado don Carlos Augusto Agudelo Galvis, y su publicacion en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, se expide en Mostoles, a 2 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/26.857/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210920-60
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
60
MÓSTOLES NÚMERO 6
EDICTO
Don Julio Romeral Gil, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado primera instancia número 6, de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el juicio ordinario seguido en este juzgado bajo el número
81/2019 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor
siguiente:
Sentencia número 25/2020
En Móstoles, a 27 de enero de 2020.
Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio
ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 81/2019, a instancia de PSA Financial
Services Spain EFC, S. A., representada por la procuradora doña Rocío García Dorado y
asistida por el letrado don Jesús Martínez Martínez, contra don Carlos Augusto Agudelo
Galvis, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada su rebeldía,
habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Rocío
García Dorado, en nombre y representación de PSA Financial Services Spain EFC, S. A.,
en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra don Carlos Augusto Agudelo Galvis, se condena al demandado a que abone a PSA Financial Services
Spain EFC, S. A., la cantidad de ocho mil ochocientos noventa y tres euros con cuarenta y
dos céntimos de euros (8.893,42 euros), más el interés moratorio pactado, al tipo anual de
8,55%, desde la fecha de cierre de la cuenta (22.8.2018) y hasta su pago o consignación; y
todo ello sin expresa condena en costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado
dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la
impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., introducida
por la L.O. 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución,
la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “deposito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido
(disposición adicional decimoquinta numero 7).
Y con el fin de que el presente sirva de notificacion en forma al demandado don Carlos Augusto Agudelo Galvis, y su publicacion en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, se expide en Mostoles, a 2 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/26.857/21)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20210920-60
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.