Madrid número 47 (BOCM-20210920-58)
Procedimiento 1025/2019
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
58
MADRID NÚMERO 47
EDICTO
Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1025/2019, instados por procurador don Roberto de Hoyos Mencía, en nombre y representación de Corporación de Radio y Televisión Española, S. A., contra Mediabask Entertainment, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 10 de febrero de 2021, sentencia, cuyo
fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210920-58
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Roberto de
Hoyos Mencía, en representación de la Corporación de Radio y Televisión Española, S. A,
debo condenar y condeno a la entidad Mediabask Entertainment, S. L., al pago de la suma
de 4.840,00 euros, junto con los intereses legales establecidos en la Ley 3/2004, hasta la fecha de completo pago de la deuda, así como al abono de las costas del procedimiento.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer
por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, se
advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo, en su caso, acompañar al escrito
de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la cuenta de depósitos
y consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Mediabask Entertainment, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 20 de abril de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/17.185/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 240
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
58
MADRID NÚMERO 47
EDICTO
Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1025/2019, instados por procurador don Roberto de Hoyos Mencía, en nombre y representación de Corporación de Radio y Televisión Española, S. A., contra Mediabask Entertainment, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 10 de febrero de 2021, sentencia, cuyo
fallo es el siguiente:
Fallo
BOCM-20210920-58
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Roberto de
Hoyos Mencía, en representación de la Corporación de Radio y Televisión Española, S. A,
debo condenar y condeno a la entidad Mediabask Entertainment, S. L., al pago de la suma
de 4.840,00 euros, junto con los intereses legales establecidos en la Ley 3/2004, hasta la fecha de completo pago de la deuda, así como al abono de las costas del procedimiento.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer
por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, se
advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo, en su caso, acompañar al escrito
de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la cuenta de depósitos
y consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Mediabask Entertainment, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 20 de abril de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/17.185/21)
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ISSN 1989-4791