Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante (BOCM-20210920-74)
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 224
V. OTROS ANUNCIOS
74
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA,
SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ALICANTE
Corte de Arbitraje de Alicante
EDICTO
BOCM-20210920-74
Hace saber: Por haberlo así acordado el árbitro don Luis Fernando Alonso Saura en el
expediente arbitral 55/2018, instado por Ogisaka Costa Blanca, S. L., como demandante,
contra don Horacio Edelberto Escobar Chérez y doña Teresa de Jesús Verduga Moreira,
como demandados, y habiendo sido notificados en legal forma e igualmente por edicto el 31
de mayo de 2021 en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a don Horacio
Edelberto Escobar Chérez y doña Teresa de Jesús Verduga Moreira, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la Corte de Arbitraje, y habiendo transcurrido sobradamente plazo reglamentario de los diez días al objeto de formular contestación a la demanda interpuesta sin que los demandados hayan contestado a la demanda, se declara en
rebeldía a don Horacio Edelberto Escobar Chérez y doña Teresa de Jesús Verduga Moreira, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de la Corte, prosiguiendo el procedimiento, sin que se realice ninguna otra notificación a excepción de la del Laudo que ponga fin al proceso, que se realizará en la forma prevista en el artículo 497.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Alicante, a 30 de julio de 2021.—El secretario (firmado).
(02/26.816/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 224
V. OTROS ANUNCIOS
74
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA,
SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ALICANTE
Corte de Arbitraje de Alicante
EDICTO
BOCM-20210920-74
Hace saber: Por haberlo así acordado el árbitro don Luis Fernando Alonso Saura en el
expediente arbitral 55/2018, instado por Ogisaka Costa Blanca, S. L., como demandante,
contra don Horacio Edelberto Escobar Chérez y doña Teresa de Jesús Verduga Moreira,
como demandados, y habiendo sido notificados en legal forma e igualmente por edicto el 31
de mayo de 2021 en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a don Horacio
Edelberto Escobar Chérez y doña Teresa de Jesús Verduga Moreira, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la Corte de Arbitraje, y habiendo transcurrido sobradamente plazo reglamentario de los diez días al objeto de formular contestación a la demanda interpuesta sin que los demandados hayan contestado a la demanda, se declara en
rebeldía a don Horacio Edelberto Escobar Chérez y doña Teresa de Jesús Verduga Moreira, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de la Corte, prosiguiendo el procedimiento, sin que se realice ninguna otra notificación a excepción de la del Laudo que ponga fin al proceso, que se realizará en la forma prevista en el artículo 497.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Alicante, a 30 de julio de 2021.—El secretario (firmado).
(02/26.816/21)
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ISSN 1989-4791