D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210920-28)
Convocatoria contrato – Resolución 326/2021, de 5 de septiembre, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, por la que se hace pública la licitación del contrato para la adquisición centralizada de 56 lotes de productos dietoterápicos para hospitales del Servicio Madrileño de Salud y centros sociosanitarios de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
inclusión o alteración de la oferta, según proceda, emitido por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
2. Asimismo, también tendrán que acreditar, mediante declaración responsable firmada por el apoderado de la empresa, que los productos ofertados están comercializados.
a.1) Solvencia económica y financiera: Artículo 87 de la Ley 9/2017.
Criterios de selección: A estos efectos, el licitador deberá acreditar un volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres últimos
concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del
contrato de cada uno de los lotes a que licite, de acuerdo con los importes
relacionados en Anexo 1.2.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de las
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios
individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen
anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones
de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar el cumplimiento de
solvencia económica y financiera aportando la documentación correspondiente a su patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del
último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior, al menos, a una vez
y media el valor anual medio del contrato de cada uno de los lotes a los que
licite [artículo 87.1.c) de la LCSP].
a.2) Solvencia técnica: Artículo 90.1.a) de la Ley 9/2017.
Artículo 89.1.a) de la LCSP:
Criterios de selección: La acreditación de la solvencia técnica se efectuará
mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres
últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por 100 de la anualidad media del contrato,
de cada uno de los lotes a los que licite, de acuerdo con los importes relacionados en Anexo 1.2.
Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido
por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que
acrediten la realización de la prestación.
Art. 89.1.e) de la LCSP:
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya
autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
Criterios de selección: Fotografía del acondicionamiento primario y etiquetado de cada una de las presentaciones de todos los lotes a los que licite,
identificadas con el lote correspondiente, en la que se identifique perfectamente el nombre, sabor y volumen.
Los criterios señalados en las letras A) y B) anteriores para la acreditación de la
solvencia económica y técnica se entienden para la totalidad de los lotes. En caso
de concurrir a uno o varios lotes, dichos criterios serán proporcionales con los presupuestos de los lotes.
Integración de la solvencia con medios externos: Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica
de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en un prohibición de contratar y
de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 75 de la LCSP.
Pág. 195
BOCM-20210920-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
inclusión o alteración de la oferta, según proceda, emitido por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
2. Asimismo, también tendrán que acreditar, mediante declaración responsable firmada por el apoderado de la empresa, que los productos ofertados están comercializados.
a.1) Solvencia económica y financiera: Artículo 87 de la Ley 9/2017.
Criterios de selección: A estos efectos, el licitador deberá acreditar un volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres últimos
concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del
contrato de cada uno de los lotes a que licite, de acuerdo con los importes
relacionados en Anexo 1.2.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de las
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios
individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen
anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones
de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar el cumplimiento de
solvencia económica y financiera aportando la documentación correspondiente a su patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del
último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior, al menos, a una vez
y media el valor anual medio del contrato de cada uno de los lotes a los que
licite [artículo 87.1.c) de la LCSP].
a.2) Solvencia técnica: Artículo 90.1.a) de la Ley 9/2017.
Artículo 89.1.a) de la LCSP:
Criterios de selección: La acreditación de la solvencia técnica se efectuará
mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres
últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por 100 de la anualidad media del contrato,
de cada uno de los lotes a los que licite, de acuerdo con los importes relacionados en Anexo 1.2.
Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido
por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que
acrediten la realización de la prestación.
Art. 89.1.e) de la LCSP:
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya
autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
Criterios de selección: Fotografía del acondicionamiento primario y etiquetado de cada una de las presentaciones de todos los lotes a los que licite,
identificadas con el lote correspondiente, en la que se identifique perfectamente el nombre, sabor y volumen.
Los criterios señalados en las letras A) y B) anteriores para la acreditación de la
solvencia económica y técnica se entienden para la totalidad de los lotes. En caso
de concurrir a uno o varios lotes, dichos criterios serán proporcionales con los presupuestos de los lotes.
Integración de la solvencia con medios externos: Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica
de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en un prohibición de contratar y
de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 75 de la LCSP.
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BOCM-20210920-28
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