Móstoles número 2 (BOCM-20210918-11)
Ejecución 175/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
11

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 175/2021 (Ejecución: ) de este Juzgado de lo
social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE FELIX LEON GARCIA frente a ANGLON
SERVICIOS INTEGRALES, S. L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. JOSE FELIX LEON GARCIA, frente a la demandada ANGLON SERVICIOS INTEGRALES S.L., parte ejecutada, por un principal de 12.790,89 euros, más 122,90 euros
de intereses de mora y 1.291,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente,
sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2851-0000-64-0175-21.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2851-0000-64-0175-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola
interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la
entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANGLON SERVICIOS INTEGRALES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210918-11

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.