Madrid número 24 (BOCM-20210918-8)
Ejecución 103/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 223

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 103/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL TOLEDANO TOLEDANO frente a CLUB UNION
COLLADO VILLALBA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
“PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el EMBARGO sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de
ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, y el embargo de las posibles devoluciones tributarias que la AEAT tuviera pendiente de devolver a la entidad ejecutada, CLUB
UNION COLLADO VILLALBA hasta cubrir el importe total de la cantidad pendiente de
abonar en concepto de resto de costas, que asciende a 227,27 euros. Vía telemática.
Y adviértase:
A) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (Arts. 1.165 del
C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al
acreedor.
B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (Arts. 238, 240, 260, y 275 de la L.J.S).
C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1°.2 del C.P.).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a
contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los
Art. 75 y 2403° de la L.J.S”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CLUB UNION COLLADO VILLALBA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.475/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210918-8

En Madrid, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.