Soto del Real (BOCM-20210917-76)
Régimen económico. Ordenanza vehículos tracción mecánica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 257

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

SOTO DEL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20210917-76

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2021,
acordó aprobar provisionalmente modificación de ordenanza municipal de vehículos de
tracción mecánica que figura en el anexo:
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 7 de julio
hasta el 7 de agosto de 2021 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicado en
el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186,
de 6 de agosto de 2021, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de
reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
Anexo. Modificación del artículo 7:
“Las bonificaciones a que se refieren los apartados 3A, 3B, 4 y 5 de este artículo, se
aplicarán previa solicitud por parte del interesado, previa comprobación del cumplimiento
de los requisitos exigidos para su otorgamiento, de acuerdo con la información facilitada
por la Dirección General de Tráfico. Las bonificaciones surtirán efectos, en su caso, desde
el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite”.
Madrid, a 8 de septiembre de 2021.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/26.844/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791