Navalcarnero número 4 (BOCM-20210917-84)
Procedimiento 79/2014
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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NAVALCARNERO NÚMERO 4
EDICTO

Doña Olga María Muñoz Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 4 de Navalcarnero.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 79/2014, instados por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de Caixabank, S. A,. contra Amafut, S. L., en reclamación de 46.367,12 euros, en los
que se ha dictado, en fecha 3 de diciembre de 2018, sentencia cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Estimar íntegramente la demanda formulada a instancias de Caixabank, S. A., contra
Amafut, S. L., y, en consecuencia:
1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes de fecha 22 de junio de 2.006, con cancelación registral de la opción de compra y todos
los embargos que sobre ésta hubiera trabado.
2. Se condena a la demandada a restituir a la actora la posesión de las fincas objeto
del contrato, debiendo dejarlas libres y expeditas en un plazo no superior a un mes.
3. Condenar al demandado al pago de las siguientes cantidades:
— 21.913,65 euros en concepto de cuotas de arrendamiento impagadas, más las que
se hayan devengado durante la tramitación del procedimiento.
— 24.453,47 euros en concepto de penalización devengados al tipo pactado, más las
que se hayan devengado durante la tramitación del procedimiento.
4. Condenar al demandado al pago de los intereses de demora pactados y legales sobre las cantidades anteriores.
5.- Condenar al demandado al pago de las costas del proceso.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación

BOCM-20210917-84

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación,
dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su
unión a autos.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Amafut, S. L.,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Navalcarnero, a 31 de mayo de 2021. La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/26.808/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791