Móstoles número 2 (BOCM-20210917-83)
Procedimiento 568/2018
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BOCM
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
83
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
Don Miguel Ángel Ambrona Hernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 568/2018 J,
a instancias de la entidad Bankia, S. A., representada por el procurador don José Álvaro Villasante Almeida y asistida del letrado don José María Vega-Hazas Rebollo, frente a don Mesías Eduardo Querido Lisintuña, don Javier Fernando Pastillo Chachalo, en situación de rebeldía, y don José Gerardo Proaño López, este último representado por la procuradora doña
María del Pilar Jiménez Rebollo y asistido del letrado don José Luis Rojas Pozo, en los que
se ha dictado, en fecha 16 de septiembre de 2020, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Fallo
BOCM-20210917-83
Se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador don José Álvaro Villasante Almeida, en nombre y representación de Bankia S. A., frente a don Mesías Eduardo Querido Lisintuña, don Javier Fernando Pastillo Chachalo y don José Gerardo Proaño
López, y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato objeto de autos y se condena a los
codemandados a abonar de forma conjunta y solidaria el importe de 132.385,63 euros más
el interés legal a contar desde el 27 de julio de 2017. Con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución
de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2683-0000-04-0568-18 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2683-0000-04-0568-18.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Javier Fernando Pastillo Chachalo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto que se fijará en el tablón de anuncios de
este Juzgado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica estará a disposición del interesado
en la Secretaría de este tribunal.
En Móstoles, a 2l de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/2.672/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
83
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
Don Miguel Ángel Ambrona Hernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 568/2018 J,
a instancias de la entidad Bankia, S. A., representada por el procurador don José Álvaro Villasante Almeida y asistida del letrado don José María Vega-Hazas Rebollo, frente a don Mesías Eduardo Querido Lisintuña, don Javier Fernando Pastillo Chachalo, en situación de rebeldía, y don José Gerardo Proaño López, este último representado por la procuradora doña
María del Pilar Jiménez Rebollo y asistido del letrado don José Luis Rojas Pozo, en los que
se ha dictado, en fecha 16 de septiembre de 2020, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Fallo
BOCM-20210917-83
Se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador don José Álvaro Villasante Almeida, en nombre y representación de Bankia S. A., frente a don Mesías Eduardo Querido Lisintuña, don Javier Fernando Pastillo Chachalo y don José Gerardo Proaño
López, y, en consecuencia, se declara resuelto el contrato objeto de autos y se condena a los
codemandados a abonar de forma conjunta y solidaria el importe de 132.385,63 euros más
el interés legal a contar desde el 27 de julio de 2017. Con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución
de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2683-0000-04-0568-18 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2683-0000-04-0568-18.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Javier Fernando Pastillo Chachalo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto que se fijará en el tablón de anuncios de
este Juzgado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica estará a disposición del interesado
en la Secretaría de este tribunal.
En Móstoles, a 2l de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/2.672/21)
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ISSN 1989-4791