Alcalá de Henares (BOCM-20210917-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
ANEXO II
FASE DE CONCURSO
Baremo de méritos
A) Experiencia profesional (Máximo 6 puntos)
— Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en categoría
igual a la plaza convocada, tanto en régimen funcionarial como laboral, desempeñando funciones propias de la plaza de Técnico/a de Administración General Grupo A1 (Rama jurídica)
d En la Administración Local 0,50 puntos por cada año o fracción superior a seis
meses, con un máximo de 2 puntos. Los servicios prestados en este Ayuntamiento que se hagan constar en la instancia serán acreditados por Recursos
Humanos.
d En otras Administraciones a razón de 0,25 puntos por cada año o fracción superior a seis meses con un máximo de 1 punto.
— Otros servicios prestados como Técnico/a Superior Grupo A1, funcionario/a de
carrera o interino/a o personal laboral fijo o temporal en la Administración Local: 0,25 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo
de 2 puntos.
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en cualquier plaza
tanto en régimen funcionarial como con contrato laboral: 0,25 puntos por cada año
o fracción superior a seis meses, con un máximo de 1 punto.
La experiencia laboral en la Administración se acreditará necesariamente mediante el correspondiente Informe de Vida Laboral, aportando así mismo el nombramiento o contrato de trabajo o certificación expedida por el órgano con competencia en materia de personal, dónde conste la denominación del puesto de trabajo,
con expresión del tiempo que se ha desempeñado, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica mantenida en el desempeño del mismo.
El tribunal calificador tendrá potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional de la persona aspirante.
Los servicios prestados en calidad de funcionario/a o personal laboral en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado de la Secretaría u órgano
competente de cada Administración para la expedición de los mismos.
— Por la asistencia y superación de actividades de formación y perfeccionamiento
profesionales relacionadas directamente con las funciones y actividades a desarrollar en el puesto de Técnico/a de Administración General (Rama jurídica), organizadas o impartidas por la Administración Pública, Universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos (INAP, FEMP…), Colegios Oficiales, o
cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por las
Organizaciones Sindicales, con un máximo total de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:
d Hasta 20 horas 0,10 puntos.
d De 21 a 50 horas 0,20 puntos.
d De 51 a 80 horas 0,30 puntos.
d De 81 a 150 horas 0,40 puntos.
d De 151 a 300 horas 0,50 puntos.
d Más de 300 horas 1 punto.
En todo caso, serán valorados los cursos que sean valorables, de acuerdo con este
apartado y cuya materia verse sobre Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad
de Género.
En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, sólo se
valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.
La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma
o título, en el que deberán estar reflejados el número de horas docentes realizadas
y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada ni
BOCM-20210917-56
B) Formación
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
ANEXO II
FASE DE CONCURSO
Baremo de méritos
A) Experiencia profesional (Máximo 6 puntos)
— Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en categoría
igual a la plaza convocada, tanto en régimen funcionarial como laboral, desempeñando funciones propias de la plaza de Técnico/a de Administración General Grupo A1 (Rama jurídica)
d En la Administración Local 0,50 puntos por cada año o fracción superior a seis
meses, con un máximo de 2 puntos. Los servicios prestados en este Ayuntamiento que se hagan constar en la instancia serán acreditados por Recursos
Humanos.
d En otras Administraciones a razón de 0,25 puntos por cada año o fracción superior a seis meses con un máximo de 1 punto.
— Otros servicios prestados como Técnico/a Superior Grupo A1, funcionario/a de
carrera o interino/a o personal laboral fijo o temporal en la Administración Local: 0,25 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo
de 2 puntos.
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en cualquier plaza
tanto en régimen funcionarial como con contrato laboral: 0,25 puntos por cada año
o fracción superior a seis meses, con un máximo de 1 punto.
La experiencia laboral en la Administración se acreditará necesariamente mediante el correspondiente Informe de Vida Laboral, aportando así mismo el nombramiento o contrato de trabajo o certificación expedida por el órgano con competencia en materia de personal, dónde conste la denominación del puesto de trabajo,
con expresión del tiempo que se ha desempeñado, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica mantenida en el desempeño del mismo.
El tribunal calificador tendrá potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional de la persona aspirante.
Los servicios prestados en calidad de funcionario/a o personal laboral en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado de la Secretaría u órgano
competente de cada Administración para la expedición de los mismos.
— Por la asistencia y superación de actividades de formación y perfeccionamiento
profesionales relacionadas directamente con las funciones y actividades a desarrollar en el puesto de Técnico/a de Administración General (Rama jurídica), organizadas o impartidas por la Administración Pública, Universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos (INAP, FEMP…), Colegios Oficiales, o
cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por las
Organizaciones Sindicales, con un máximo total de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:
d Hasta 20 horas 0,10 puntos.
d De 21 a 50 horas 0,20 puntos.
d De 51 a 80 horas 0,30 puntos.
d De 81 a 150 horas 0,40 puntos.
d De 151 a 300 horas 0,50 puntos.
d Más de 300 horas 1 punto.
En todo caso, serán valorados los cursos que sean valorables, de acuerdo con este
apartado y cuya materia verse sobre Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad
de Género.
En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, sólo se
valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.
La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma
o título, en el que deberán estar reflejados el número de horas docentes realizadas
y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada ni
BOCM-20210917-56
B) Formación