D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210917-47)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y Metro de Madrid, S. A., para la cesión por parte de Metro de Madrid a Teatros del Canal de determinados espacios en la estación de Metro de Canal para la personalización de la misma
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
tubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Octava
Financiación del Convenio
Los compromisos establecidos en este convenio no implican transferencia económica
entre Metro y la Consejería Cultura, Turismo y Deporte, y no pueden incidir en ninguno de
los objetos contemplados en otros acuerdos o contratos suscritos con anterioridad por cada
una de las partes en virtud de sus respectivas competencias y objeto social.
Novena
Titularidad de los resultados obtenidos
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte manifiesta contar con todos los derechos,
contratos y/o autorizaciones que deban ser otorgadas, entre otras, por la Sociedad General
de Autores y Editores (SGAE) o cualquier otra entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, abonando las cantidades que para su obtención sean exigibles.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte responderá y mantendrá indemne a Metro frente a cualquier tipo de reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa,
que tenga su origen en la previsión del párrafo anterior, obligándose, expresamente, a reintegrar a Metro cualquier cantidad que tuviera que satisfacer, a su simple requerimiento incluyendo indemnizaciones, gastos y costes legales.
Cada una de las partes podrá utilizar y distribuir, en forma convencional o por Internet, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario.
Décima
Vigencia
El presente convenio tendrá validez y eficacia desde la fecha de su firma y permanecerá en vigor durante 2 años.
No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por
escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.
La firma del presente Convenio no impedirá que las partes puedan suscribir otros convenios o acuerdos similares con otras empresas o entidades.
Undécima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza
resultante de la ejecución de este convenio, salvo que su divulgación se imponga por una
disposición legal o por el mandato o requerimiento de autoridad judicial o con competencia suficiente para requerir dicha divulgación.
BOCM-20210917-47
Protección de Datos de Carácter Personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 222
tubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Octava
Financiación del Convenio
Los compromisos establecidos en este convenio no implican transferencia económica
entre Metro y la Consejería Cultura, Turismo y Deporte, y no pueden incidir en ninguno de
los objetos contemplados en otros acuerdos o contratos suscritos con anterioridad por cada
una de las partes en virtud de sus respectivas competencias y objeto social.
Novena
Titularidad de los resultados obtenidos
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte manifiesta contar con todos los derechos,
contratos y/o autorizaciones que deban ser otorgadas, entre otras, por la Sociedad General
de Autores y Editores (SGAE) o cualquier otra entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, abonando las cantidades que para su obtención sean exigibles.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte responderá y mantendrá indemne a Metro frente a cualquier tipo de reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa,
que tenga su origen en la previsión del párrafo anterior, obligándose, expresamente, a reintegrar a Metro cualquier cantidad que tuviera que satisfacer, a su simple requerimiento incluyendo indemnizaciones, gastos y costes legales.
Cada una de las partes podrá utilizar y distribuir, en forma convencional o por Internet, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario.
Décima
Vigencia
El presente convenio tendrá validez y eficacia desde la fecha de su firma y permanecerá en vigor durante 2 años.
No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por
escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.
La firma del presente Convenio no impedirá que las partes puedan suscribir otros convenios o acuerdos similares con otras empresas o entidades.
Undécima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza
resultante de la ejecución de este convenio, salvo que su divulgación se imponga por una
disposición legal o por el mandato o requerimiento de autoridad judicial o con competencia suficiente para requerir dicha divulgación.
BOCM-20210917-47
Protección de Datos de Carácter Personal