Madrid número 42 (BOCM-20210916-75)
Procedimiento 357/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 221

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
75

MADRID NÚMERO 42
EDICTO

Don José María Nebreda Trascasa, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 42 de Madrid.

BOCM-20210916-75

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio
falta pago-250.1.1), número 357/2018, instados por el procurador don José Ramón Rego
Rodríguez, en nombre y representación de doña Adela López López, contra doña Madalina Sanduc y don Paraschiv Toa, en los que se ha dictado, en fecha 27 de octubre de 2020,
sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de doña Adela López López, contra don
Paraschiv Toa y doña Madalina Sanduc, condeno a los demandados a pagar a la demandante la cantidad de 2.500 euros, con imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución, que no produce efectos de cosas juzgada (artículo 447.1 de la LEC), a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma
cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto en la forma que establece el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de cinco días en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, previa constitución del depósito de 50
euros para recurrir en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (D. A. 15.a
de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos,
juzgando definitivamente en primera instancia, manda y firma don Manuel García Sanz,
magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados doña Madalina Sanduc y don Paraschiv Toa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la
LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 2 de julio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/26.608/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791