C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210916-34)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1422/2021, de 8 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 221
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
34
ORDEN 1422/2021, de 8 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud
y Política Social, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 112/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid
(hoy, Consejería de Familia, Juventud y Política Social). Este Plan ha sido modificado por
la Orden 651/2021, de 30 de abril.
Con posterioridad, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad ha planteado la necesidad de modificar nuevamente dicho Plan Estratégico de Subvenciones.
Así, con el objetivo de implementar las políticas de fomento y apoyo a la natalidad y maternidad anunciadas en el debate de investidura celebrado los días 17 y 18 de junio de 2021
en la Asamblea de Madrid, se ha decidido establecer una nueva línea de subvenciones, denominada “Ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción
de menores a mujeres menores de 30 años en la Comunidad de Madrid”, que responde a la
necesidad urgente de fomentar la natalidad de estas mujeres con el fin de contrarrestar el efecto “envejecimiento de la población” de la Comunidad de Madrid y evitar además que la falta
de posibilidades económicas obstaculice la formación de proyectos familiares en la región. El
coste de estas ayudas será con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, estando previsto en
este ejercicio 2021 la aprobación del correspondiente procedimiento y su establecimiento con
coste 0.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la mencionada Ley
de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la hoy denominada Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid en los términos que
se recogen en el Anexo 1 a esta Orden y con el contenido que se indica a continuación:
1. Dentro del objetivo 4, “Apoyar a mujeres embarazadas y madres sin recursos, promoviendo una maternidad responsable y garantizando su autonomía personal y económica
frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social”, del apartado 2, “Objetivos”, se
incluye una nueva línea de subvenciones y se enumeran las líneas de subvenciones comprendidas en este objetivo 4.
BOCM-20210916-34
Modificación del Plan Estratégico
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 221
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
34
ORDEN 1422/2021, de 8 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud
y Política Social, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 112/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid
(hoy, Consejería de Familia, Juventud y Política Social). Este Plan ha sido modificado por
la Orden 651/2021, de 30 de abril.
Con posterioridad, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad ha planteado la necesidad de modificar nuevamente dicho Plan Estratégico de Subvenciones.
Así, con el objetivo de implementar las políticas de fomento y apoyo a la natalidad y maternidad anunciadas en el debate de investidura celebrado los días 17 y 18 de junio de 2021
en la Asamblea de Madrid, se ha decidido establecer una nueva línea de subvenciones, denominada “Ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción
de menores a mujeres menores de 30 años en la Comunidad de Madrid”, que responde a la
necesidad urgente de fomentar la natalidad de estas mujeres con el fin de contrarrestar el efecto “envejecimiento de la población” de la Comunidad de Madrid y evitar además que la falta
de posibilidades económicas obstaculice la formación de proyectos familiares en la región. El
coste de estas ayudas será con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, estando previsto en
este ejercicio 2021 la aprobación del correspondiente procedimiento y su establecimiento con
coste 0.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la mencionada Ley
de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la hoy denominada Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid en los términos que
se recogen en el Anexo 1 a esta Orden y con el contenido que se indica a continuación:
1. Dentro del objetivo 4, “Apoyar a mujeres embarazadas y madres sin recursos, promoviendo una maternidad responsable y garantizando su autonomía personal y económica
frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social”, del apartado 2, “Objetivos”, se
incluye una nueva línea de subvenciones y se enumeran las líneas de subvenciones comprendidas en este objetivo 4.
BOCM-20210916-34
Modificación del Plan Estratégico