A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210916-1)
Estructura orgánica –  Decreto 212/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 221

2. El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General
que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.
3. La estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, es la siguiente:
a) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento.
b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.
c) Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.
d) Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.
e) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
f) Secretaría General.
4. El nombramiento y cese de los directores generales del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta a propuesta del titular de la
Consejería de Sanidad.
5. El titular de la Secretaría General, que dependerá directamente del Director General del Servicio Madrileño de Salud, tendrá la condición de alto cargo de los previstos en el
artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y será nombrado mediante Decreto por el Consejo de
Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Atribución de funciones
En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias con los créditos de los actuales programas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación de la relación de puestos de trabajo y de los créditos presupuestarios
Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se formalizarán las modificaciones
de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 15 de septiembre de 2021.

DE LA

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/27.322/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210916-1

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ