A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210916-1)
Estructura orgánica – Decreto 212/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 221
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
DECRETO 212/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, señala en su artículo 1 que la Administración de la Comunidad de Madrid queda
organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad.
A su vez, el artículo 8 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, al determinar las competencias de la Consejería de Sanidad indica “Corresponden a la Consejería de Sanidad las
competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sanidad”.
Mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, manteniéndose
la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad e incorporando la Secretaría General del
Servicio Madrileño de Salud dentro de la estructura directiva de este.
Asimismo, mediante el Decreto 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se
procede a la modificación del Decreto 88/2021, de 30 de junio, ante la conveniencia de incorporar ciertos cambios en la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; en concreto se suprime la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19 y la Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria, quedando sus competencias atribuidas a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y, dentro de la Consejería de Sanidad se adscribe a la Viceconsejería de Humanización Sanitaria la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, anteriormente adscrita a la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19.
Una vez aprobado el Decreto 157/2021, de 7 de julio, y para garantizar la eficacia de
la gestión sanitaria en nuestra comunidad, se plantea la necesidad de realizar una serie de
modificaciones en la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, llevándose a
cabo una reorganización interna de sus competencias, en aras de mejorar el rendimiento y
la eficacia en su funcionamiento e incrementar así la calidad de la sanidad como servicio
público.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas
de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de
una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el
Decreto 42/2021, de 19 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación autonómica en la materia. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia. En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
El presente Decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento establecido en el
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han recabado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Recursos
Humanos, de la Dirección General de Presupuestos y de las secretarías generales técnicas.
BOCM-20210916-1
1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 221
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
DECRETO 212/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, señala en su artículo 1 que la Administración de la Comunidad de Madrid queda
organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad.
A su vez, el artículo 8 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, al determinar las competencias de la Consejería de Sanidad indica “Corresponden a la Consejería de Sanidad las
competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sanidad”.
Mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, manteniéndose
la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad e incorporando la Secretaría General del
Servicio Madrileño de Salud dentro de la estructura directiva de este.
Asimismo, mediante el Decreto 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se
procede a la modificación del Decreto 88/2021, de 30 de junio, ante la conveniencia de incorporar ciertos cambios en la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; en concreto se suprime la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19 y la Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria, quedando sus competencias atribuidas a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y, dentro de la Consejería de Sanidad se adscribe a la Viceconsejería de Humanización Sanitaria la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, anteriormente adscrita a la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19.
Una vez aprobado el Decreto 157/2021, de 7 de julio, y para garantizar la eficacia de
la gestión sanitaria en nuestra comunidad, se plantea la necesidad de realizar una serie de
modificaciones en la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, llevándose a
cabo una reorganización interna de sus competencias, en aras de mejorar el rendimiento y
la eficacia en su funcionamiento e incrementar así la calidad de la sanidad como servicio
público.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas
de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de
una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el
Decreto 42/2021, de 19 de junio. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación autonómica en la materia. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia. En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
El presente Decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento establecido en el
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han recabado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Recursos
Humanos, de la Dirección General de Presupuestos y de las secretarías generales técnicas.
BOCM-20210916-1
1