Madrid número 77 (BOCM-20210915-55)
Procedimiento 924/2018
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 220
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
55
MADRID NÚMERO 77
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) 924/2018, entre Santander Consumer EFC, S. A., y don Miguel Ángel Pulamarin Taxiguano, en reclamación de 4.204,77 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 78/2020
Madrid, a 5 de junio de 2020.—Doña María Paloma Bela Rodríguez de Zabaleta, magistrada-juez de Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid, ha visto las presentes
actuaciones de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 924/2018, a instancias
de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., representado por el
procuradora doña Dolores Alcocer Antón, y dirigidos por el letrado don Francisco Muñoz
Arribas, contra doña Mayra Alejandra Casnanzuela Chisaguano y don Miguel Ángel Pulamarin Taxiguano, declarados en rebeldía.
Fallo
Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., contra doña Mayra Alejandra Casnanzuela Chisaguano
y don Miguel Ángel Pulamarin Taxiguano, y condeno solidariamente a doña Mayra Alejandra
Casnanzuela Chisaguano y don Miguel Ángel Pulamarin Taxiguano, al pago de 4.204,77
euros, más los intereses legales expresados en el fundamento de derecho cuarto, con imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra ella no cabe interponer
recurso de apelación, por lo que es firme.
Así, por esta sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos quedando el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20210915-55
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada que la dictó
constituido en audiencia pública en el día de la fecha. De lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia.—Doy fe.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio mando y firmo.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.
Y para que sirva de notificación a don Miguel Ángel Pulamarin Taxiguano, expido y
firmo la presente en Madrid, a 5 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/26.546/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 200
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B.O.C.M. Núm. 220
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
55
MADRID NÚMERO 77
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) 924/2018, entre Santander Consumer EFC, S. A., y don Miguel Ángel Pulamarin Taxiguano, en reclamación de 4.204,77 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 78/2020
Madrid, a 5 de junio de 2020.—Doña María Paloma Bela Rodríguez de Zabaleta, magistrada-juez de Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid, ha visto las presentes
actuaciones de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 924/2018, a instancias
de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., representado por el
procuradora doña Dolores Alcocer Antón, y dirigidos por el letrado don Francisco Muñoz
Arribas, contra doña Mayra Alejandra Casnanzuela Chisaguano y don Miguel Ángel Pulamarin Taxiguano, declarados en rebeldía.
Fallo
Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., contra doña Mayra Alejandra Casnanzuela Chisaguano
y don Miguel Ángel Pulamarin Taxiguano, y condeno solidariamente a doña Mayra Alejandra
Casnanzuela Chisaguano y don Miguel Ángel Pulamarin Taxiguano, al pago de 4.204,77
euros, más los intereses legales expresados en el fundamento de derecho cuarto, con imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra ella no cabe interponer
recurso de apelación, por lo que es firme.
Así, por esta sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos quedando el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
BOCM-20210915-55
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada que la dictó
constituido en audiencia pública en el día de la fecha. De lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia.—Doy fe.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio mando y firmo.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.
Y para que sirva de notificación a don Miguel Ángel Pulamarin Taxiguano, expido y
firmo la presente en Madrid, a 5 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de
Justicia (firmado).
(02/26.546/21)
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ISSN 1989-4791