B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210915-1)
Lista de espera interinos – Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca con carácter extraordinario procedimiento de Concurso de Méritos para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, para el curso escolar 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 9
la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022, y además:
2.2. Requisito de titulación específica de la especialidad.
Los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I
de la citada Resolución de 5 de mayo de 2021.
2.3. Requisito de titulación específica de la especialidad.
Para cada especialidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
deberán acreditar estar en posesión de la formación pedagógica tal y como establece el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2.4. Otros requisitos.
— No ser funcionario docente de carrera.
— No estar en situación de baja temporal sin causa justificada o por contrato de trabajo en las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid en el curso 2021-2022.
— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado quinto de la presente
Resolución.
Tercero
Procedimiento de selección
El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del acuerdo de 10 de mayo de 2016.
Cuarto
4.1. Méritos baremables y su justificación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 del precitado Acuerdo de 10 de mayo
de 2016, serán baremables los méritos que se indican a continuación, con los siguientes topes máximos:
Apartado 1. Baremo de méritos:
— Experiencia docente: La puntuación obtenida en el apartado 1.2 del Anexo II se
multiplicará por 0,45 puntos. Máximo: 4,5 puntos.
— Formación académica: La puntuación obtenida en el apartado 1.3 del Anexo II se
multiplicará por 0,1 puntos. Máximo: 0,5 puntos.
— Otros méritos: La puntuación obtenida en el apartado 1.4 del Anexo II se multiplicará por 0,25 puntos. Máximo: 0,5 puntos.
Apartado 2. Puntuaciones adicionales:
— Puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, 1 punto.
Se entenderá que han trabajado previamente en la Comunidad de Madrid aquellos
aspirantes que hayan tenido, al menos, un nombramiento de funcionario interino
docente, de duración igual o superior a cinco meses y medio, en el mismo curso
escolar en los últimos diez años.
Los anteriores méritos se ajustarán a las especificaciones y deberán ser acreditados
conforme a lo expuesto en el Anexo II de la presente Resolución.
4.2. Ordenación de los participantes y criterios de desempate.
Los participantes se ordenarán en función de la mayor puntuación obtenida como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo
con los topes establecidos para cada uno de ellos.
BOCM-20210915-1
Méritos baremables y su justificación, ordenación de los participantes y criterios
de desempate
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 9
la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2021-2022, y además:
2.2. Requisito de titulación específica de la especialidad.
Los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I
de la citada Resolución de 5 de mayo de 2021.
2.3. Requisito de titulación específica de la especialidad.
Para cada especialidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
deberán acreditar estar en posesión de la formación pedagógica tal y como establece el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2.4. Otros requisitos.
— No ser funcionario docente de carrera.
— No estar en situación de baja temporal sin causa justificada o por contrato de trabajo en las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid en el curso 2021-2022.
— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado quinto de la presente
Resolución.
Tercero
Procedimiento de selección
El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del acuerdo de 10 de mayo de 2016.
Cuarto
4.1. Méritos baremables y su justificación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 del precitado Acuerdo de 10 de mayo
de 2016, serán baremables los méritos que se indican a continuación, con los siguientes topes máximos:
Apartado 1. Baremo de méritos:
— Experiencia docente: La puntuación obtenida en el apartado 1.2 del Anexo II se
multiplicará por 0,45 puntos. Máximo: 4,5 puntos.
— Formación académica: La puntuación obtenida en el apartado 1.3 del Anexo II se
multiplicará por 0,1 puntos. Máximo: 0,5 puntos.
— Otros méritos: La puntuación obtenida en el apartado 1.4 del Anexo II se multiplicará por 0,25 puntos. Máximo: 0,5 puntos.
Apartado 2. Puntuaciones adicionales:
— Puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, 1 punto.
Se entenderá que han trabajado previamente en la Comunidad de Madrid aquellos
aspirantes que hayan tenido, al menos, un nombramiento de funcionario interino
docente, de duración igual o superior a cinco meses y medio, en el mismo curso
escolar en los últimos diez años.
Los anteriores méritos se ajustarán a las especificaciones y deberán ser acreditados
conforme a lo expuesto en el Anexo II de la presente Resolución.
4.2. Ordenación de los participantes y criterios de desempate.
Los participantes se ordenarán en función de la mayor puntuación obtenida como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo
con los topes establecidos para cada uno de ellos.
BOCM-20210915-1
Méritos baremables y su justificación, ordenación de los participantes y criterios
de desempate