D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20210915-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., para el diseño, construcción y servicios accesorios de los stands de la Comunidad de Madrid y de la Ciudad de Madrid en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 173

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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CONVENIO de colaboración de 1 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de
Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A.,
para el diseño, construcción y servicios accesorios de los stands de la Comunidad de Madrid y de la Ciudad de Madrid en la Feria Internacional de Turismo
FITUR 2022.
En Madrid, a 1 de septiembre de 2021.
REUNIDOS

EXPONEN
I. Que la Comunidad de Madrid, ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo que tiene atribuida por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid tiene competencias para intervenir en el presente Convenio, en
virtud de lo dispuesto en Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el

BOCM-20210915-36

De una parte, doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 51/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. La competencia para la autorización y
firma del texto objeto del presente Convenio ha de regirse por el artículo 4 de la Ley 8/1999,
de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Con base en tales preceptos, compete la firma
de la Consejera por razón de la materia, de conformidad con el Decreto 88/2021, de 30 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 10 determina que “corresponden
a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte las competencias que actualmente ostenta la
Consejería de Cultura y Turismo, recogidas en el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo”.
Y, de otra parte, don Fernando Benzo Sainz, en nombre y representación de la sociedad municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A. (en adelante, “Madrid
Destino”), con CIF A-84073105 y domicilio social en Madrid, Centro Cultural Conde Duque, calle Conde Duque, 9-11, código postal 28015. Actúa en su calidad de Consejero Delegado, en virtud de la escritura de nombramiento y delegación de facultades otorgada el 5
de julio de 2019, ante el notario de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el
número 3.783 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo
38.224, folio 205, sección 8.a, hoja M-360295, inscripción 125.a.
En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
“Partes”.
Las Partes, según intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el presente otorgamiento, manifestando la vigencia de las entidades a las que representan, así como que los poderes con que respectivamente actúan no han
sido revocados ni limitados, y que son bastantes para obligar a sus representadas en virtud
de este acto, y