B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210915-4)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, se publica la relación provisional de excluidos y la de aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar o no documentación acreditativa de la adaptación solicitada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 220
ción solicitada y adjuntar copia del dictamen técnico facultativo emitido por un centro base
de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, o en
caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico oficial, documentos, todos
ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes extremos:
1. Necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s.
2. Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y
apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de
las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener
el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de
signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, ampliación del tiempo de duración del
ejercicio en “x” minutos, etc.).
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual
deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Sexto
BOCM-20210915-4
De no realizarse por los interesados la/s subsanación/es correspondiente/s en el plazo
y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya descritos, se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de
aspirantes excluidos del proceso de referencia.
En el caso de aquellos aspirantes que deban aportar la documentación acreditativa
de la necesidad de la/s adaptación/es solicitadas, la no presentación de la documentación
requerida en el plazo indicado, dará lugar a que se les tenga por desistidos de su solicitud de adaptación.
Dado en Madrid, a 1 de septiembre de 2021.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 220
ción solicitada y adjuntar copia del dictamen técnico facultativo emitido por un centro base
de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, o en
caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico oficial, documentos, todos
ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes extremos:
1. Necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s.
2. Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y
apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de
las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener
el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de
signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, ampliación del tiempo de duración del
ejercicio en “x” minutos, etc.).
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual
deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Sexto
BOCM-20210915-4
De no realizarse por los interesados la/s subsanación/es correspondiente/s en el plazo
y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya descritos, se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de
aspirantes excluidos del proceso de referencia.
En el caso de aquellos aspirantes que deban aportar la documentación acreditativa
de la necesidad de la/s adaptación/es solicitadas, la no presentación de la documentación
requerida en el plazo indicado, dará lugar a que se les tenga por desistidos de su solicitud de adaptación.
Dado en Madrid, a 1 de septiembre de 2021.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.