Alcalá de Henares (BOCM-20210914-43)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 115
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO
BOCM-20210914-43
La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el 23 de julio de 2021,
adoptó acuerdo en relación a la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización de la
U.E. número 26-bis del P.G.O.U, que dice lo que sigue:
“La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la
Propuesta presentada y en consecuencia:
1.o La Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización de la U.E. 26 bis del
P.G.O.U., promovido por Promociones y Construcciones PYC Pryconsa, S.A., con sujeción a las condiciones que se contienen en los informes emitidos por el Arquitecto Municipal y el Técnico del Servicio de Medio Ambiente de 16 de julio de 2021 y 30 de junio
de 2021, respectivamente, anteriormente transcritos, así como la siguiente:
— Antes del inicio de las obras de urbanización deberá prestar aval que garantice la
correcta ejecución de las obras de urbanización por importe del 10 por 100 del importe total previsto en el Proyecto de Urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin cuyo
requisito no podrán iniciarse las obras de urbanización.
o
2. El presente acuerdo deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.”
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer
recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en
el plazo de un mes contado dese el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, éste se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este ayuntamiento en el plazo de un
mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por
el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para
resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente aquél en que se notifique la
resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que Ud. Considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Alcalá de Henares, a 7 de septiembre de 2021.—La T.A.G. Jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, por P.D.F. del Secretario Titular del Órgano de Apoyo a la
Junta de Gobierno Local de 23 de junio de 2020, Julia María Sánchez.
(02/27.006/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 115
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO
BOCM-20210914-43
La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el 23 de julio de 2021,
adoptó acuerdo en relación a la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización de la
U.E. número 26-bis del P.G.O.U, que dice lo que sigue:
“La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la
Propuesta presentada y en consecuencia:
1.o La Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización de la U.E. 26 bis del
P.G.O.U., promovido por Promociones y Construcciones PYC Pryconsa, S.A., con sujeción a las condiciones que se contienen en los informes emitidos por el Arquitecto Municipal y el Técnico del Servicio de Medio Ambiente de 16 de julio de 2021 y 30 de junio
de 2021, respectivamente, anteriormente transcritos, así como la siguiente:
— Antes del inicio de las obras de urbanización deberá prestar aval que garantice la
correcta ejecución de las obras de urbanización por importe del 10 por 100 del importe total previsto en el Proyecto de Urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin cuyo
requisito no podrán iniciarse las obras de urbanización.
o
2. El presente acuerdo deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.”
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer
recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en
el plazo de un mes contado dese el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, éste se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este ayuntamiento en el plazo de un
mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por
el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para
resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente aquél en que se notifique la
resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que Ud. Considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Alcalá de Henares, a 7 de septiembre de 2021.—La T.A.G. Jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, por P.D.F. del Secretario Titular del Órgano de Apoyo a la
Junta de Gobierno Local de 23 de junio de 2020, Julia María Sánchez.
(02/27.006/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791