Manzanares el Real (BOCM-20210914-58)
Régimen económico. Ordenanza explotación huertos urbanos
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 131
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 2. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza abarca todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos urbanos destinados al uso y aprovechamiento particular, sin perjuicio de
aquellas zonas de huerta que el Ayuntamiento decida emplear para usos colectivos.
2. En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma será de
aplicación a todas aquellas personas residentes en el municipio de Manzanares el Real, que
puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos urbanos.
Artículo 5. Principios generales de uso.—1. Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal de la persona usuaria de los huertos urbanos, la adecuada
conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. No se podrá
modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo
por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados por el Ayuntamiento y el
resto de administraciones gestoras del terreno en cuestión. Además, deberá poner en conocimiento de la autoridad municipal cualquier usurpación que se produzca sobre la porción
de terreno de la persona cesionaria.
2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de un huerto urbano deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que
fueran beneficiarias de otras parcelas.
3. Principio de no comerciabilidad: las personas cesionarias de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica.
4. Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra, que se originen por la siembra
de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos, como ha quedado expresado anteriormente.
5. Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar nunca productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que
contaminen y que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas
superficiales, y los acuíferos que puedan existir. De igual forma queda expresamente prohibido el uso de cualquier herbicida y biocida no selectivo. Se practicará la agricultura ecológica, buscando siempre soluciones con el menor impacto posible sobre la tierra y el entorno natural: asociaciones favorables de cultivos, fomento de la biodiversidad natural,
rotación de cultivos, etc. Para combatir plagas y enfermedades se podrán usar otro tipo de
remedios ecológicos y naturales, como preparados ecológicos a base de productos naturales (ajo, consuelda, ortiga, leche, cilantro, etc), y solo en casos extremos de plagas podrán
utilizarse productos comerciales autorizados para la agricultura ecológica y siempre en las
dosis adecuadas.
Asimismo, habrá de mantenerse la tierra rica en nutrientes naturales, por medio de la
aportación regular de materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.), de la rotación de cultivos y de la siembra de especies fijadoras de nitrógeno al suelo en la época que corresponda.
Artículo 7. La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún
caso la transmisión de la propiedad del terreno propiedad del terreno. La autorización de
BOCM-20210914-58
Aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de 7 de julio de 2021, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares
el Real relativo a la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la explotación
de terrenos de titularidad municipal destinados a huertos urbanos en el municipio de Manzanares el Real, en sus artículos 2, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 15 y 16, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pasando
a quedar de la siguiente manera:
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 131
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 2. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza abarca todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos urbanos destinados al uso y aprovechamiento particular, sin perjuicio de
aquellas zonas de huerta que el Ayuntamiento decida emplear para usos colectivos.
2. En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma será de
aplicación a todas aquellas personas residentes en el municipio de Manzanares el Real, que
puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos urbanos.
Artículo 5. Principios generales de uso.—1. Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal de la persona usuaria de los huertos urbanos, la adecuada
conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. No se podrá
modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo
por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados por el Ayuntamiento y el
resto de administraciones gestoras del terreno en cuestión. Además, deberá poner en conocimiento de la autoridad municipal cualquier usurpación que se produzca sobre la porción
de terreno de la persona cesionaria.
2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de un huerto urbano deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que
fueran beneficiarias de otras parcelas.
3. Principio de no comerciabilidad: las personas cesionarias de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica.
4. Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra, que se originen por la siembra
de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos, como ha quedado expresado anteriormente.
5. Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar nunca productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que
contaminen y que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas
superficiales, y los acuíferos que puedan existir. De igual forma queda expresamente prohibido el uso de cualquier herbicida y biocida no selectivo. Se practicará la agricultura ecológica, buscando siempre soluciones con el menor impacto posible sobre la tierra y el entorno natural: asociaciones favorables de cultivos, fomento de la biodiversidad natural,
rotación de cultivos, etc. Para combatir plagas y enfermedades se podrán usar otro tipo de
remedios ecológicos y naturales, como preparados ecológicos a base de productos naturales (ajo, consuelda, ortiga, leche, cilantro, etc), y solo en casos extremos de plagas podrán
utilizarse productos comerciales autorizados para la agricultura ecológica y siempre en las
dosis adecuadas.
Asimismo, habrá de mantenerse la tierra rica en nutrientes naturales, por medio de la
aportación regular de materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.), de la rotación de cultivos y de la siembra de especies fijadoras de nitrógeno al suelo en la época que corresponda.
Artículo 7. La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún
caso la transmisión de la propiedad del terreno propiedad del terreno. La autorización de
BOCM-20210914-58
Aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de 7 de julio de 2021, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares
el Real relativo a la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la explotación
de terrenos de titularidad municipal destinados a huertos urbanos en el municipio de Manzanares el Real, en sus artículos 2, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 15 y 16, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pasando
a quedar de la siguiente manera: