D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20210914-41)
Convenio –  Anuncio de 2 de septiembre de 2021, del convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A. y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la cesión, por parte de Metro de Madrid, a Teatros del Canal de determinados espacios en la estación de metro de Canal para la personalización de la misma
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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9. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte reconoce que la exhibición de los
vinilos queda supeditada a la disponibilidad de los espacios conforme a los contratos suscritos por Metro con anterioridad a este Acuerdo, pudiendo suspenderse o darse por finalizada anticipadamente si así es requerido.
10. Finalizada la vigencia del presente Convenio, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte queda obligada a dejar los espacios cedidos en el mismo estado que lo recibió de Metro.
11. Asimismo, si se causase algún daño en cualquier elemento de las instalaciones
de Metro por las acciones llevadas a cabo en relación con este Convenio, la reposición, o
en su caso, reparación de los mismos será a cargo de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin
de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes del Metro de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en
quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, por el transcurso del período de vigencia establecido en la cláusula sexta o por
concurrir alguna de las siguientes causas de resolución del mismo:
— Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.
— El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de los compromisos asumidos por
cada una de las partes.
— Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
— Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en
su caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.
— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.
Independientemente de cual sea la causa de extinción, las partes se comprometen a
adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que
puedan encontrarse en curso.

BOCM-20210914-41

Causas de extinción y resolución