Madrid número 12 (BOCM-20210913-67)
Procedimiento 142/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 125
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
67
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
Don Miguel Ángel Arribas Martín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 12.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal 142/2019,
instados por Banco Sabadell, S. A., contra doña Rocío Palacios de la Cruz y don Manuel
López García, se ha dictado, en fecha 6 de mayo de 2021, sentencia cuyo encabezamiento
y fallo son los siguientes:
Sentencia número 115/2021
En Madrid, a 6 de mayo de 2021.—Vistos por mí, María de las Nieves Gómez Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de los de esta ciudad y su
partido judicial, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado, y registrados bajo el número 142/2019, promovidos a instancias de Banco Sabadell, S. A., representado por el procurador de los Tribunales don Marcelino Bartolomé Garretas, y defendido
por el letrado don José Manuel Alburquerque, contra don Manuel López García y doña Rocío Palacios de la Cruz, en situación de rebeldía procesal, en nombre de Su Majestad el Rey,
he venido a dictar la presente, atendiendo al siguiente
Fallo
BOCM-20210913-67
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de Banco Sabadell, S. A.,
contra don Manuel López García y doña Rocío Palacios de la Cruz, se condena a don Manuel
López García y doña Rocío Palacios de la Cruz a la devolución a Banco Sabadell, S. A., de la
cantidad de 1.096,50 euros, cada uno de ellos, más los intereses que se devenguen desde la
presentación de la demanda hasta su efectivo pago.
Con condena de los demandados al pago de las costas judiciales.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña Rocío
Palacios de la Cruz y don Manuel López García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 20 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/19.364/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 218
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LUNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 125
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
67
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
Don Miguel Ángel Arribas Martín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 12.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal 142/2019,
instados por Banco Sabadell, S. A., contra doña Rocío Palacios de la Cruz y don Manuel
López García, se ha dictado, en fecha 6 de mayo de 2021, sentencia cuyo encabezamiento
y fallo son los siguientes:
Sentencia número 115/2021
En Madrid, a 6 de mayo de 2021.—Vistos por mí, María de las Nieves Gómez Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de los de esta ciudad y su
partido judicial, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado, y registrados bajo el número 142/2019, promovidos a instancias de Banco Sabadell, S. A., representado por el procurador de los Tribunales don Marcelino Bartolomé Garretas, y defendido
por el letrado don José Manuel Alburquerque, contra don Manuel López García y doña Rocío Palacios de la Cruz, en situación de rebeldía procesal, en nombre de Su Majestad el Rey,
he venido a dictar la presente, atendiendo al siguiente
Fallo
BOCM-20210913-67
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de Banco Sabadell, S. A.,
contra don Manuel López García y doña Rocío Palacios de la Cruz, se condena a don Manuel
López García y doña Rocío Palacios de la Cruz a la devolución a Banco Sabadell, S. A., de la
cantidad de 1.096,50 euros, cada uno de ellos, más los intereses que se devenguen desde la
presentación de la demanda hasta su efectivo pago.
Con condena de los demandados al pago de las costas judiciales.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña Rocío
Palacios de la Cruz y don Manuel López García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 20 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/19.364/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791